Dictamen CGR

Dictamen N° 58286/2012

2012-09-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre distribución de los elementos publicitarios que indica por parte del alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado
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N° 58.286 Fecha: 24-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Orellana Yáñez y Florentino Valenzuela Durán, ambos concejales de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la máxima autoridad de dicha entidad edilicia, señor José Miguel Arellano Merino, haya entregado -según exponen, con financiamiento municipal-, al menos hasta junio del año en curso, calendarios con su imagen, cargo y nombre, así como espejos que, además de esta última mención, aludirían al próximo período alcaldicio. Requerido al efecto, el alcalde del mencionado municipio ha informado mediante el oficio N° 300/17/986, de 21 de junio de 2012 que, efectivamente, adquirió los artículos referidos entre el mes de noviembre de 2011 y marzo de 2012, pero con su patrimonio particular y para ser distribuidos en actividades personales. Añade, que la entrega de los mismos no tuvo por objeto inducir el voto ciudadano en los próximos comicios municipales, ya que no ha manifestado su intención de postular a la reelección, ni está inscrito como candidato a las próximas elecciones. Como cuestión previa, es del caso recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que modificó el referido decreto ley y estableció otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que no sean los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, y atendida la proximidad de las elecciones municipales -a efectuarse el 28 de octubre del presente año-, resulta pertinente hacer presente que mediante el oficio circular N° 15.000, de 2012, esta Contraloría General impartió instrucciones en relación con dicho proceso, manifestando, entre otros aspectos, que los funcionarios, en resguardo del principio de probidad administrativa, se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio de sus respectivos cargos, actividades políticas de carácter contingente, como asimismo ejercer su autoridad para fines electorales. Precisado lo anterior, es procedente analizar, primeramente, si resulta concordante con el ordenamiento jurídico que la autoridad máxima del municipio de que se trata, haya adquirido y entregado a vecinos de la comuna, a título personal, con su patrimonio y en el ejercicio de actividades particulares -según da cuenta el informe municipal-, calendarios -año 2012- que promueven la comuna; que indican teléfonos de la entidad edilicia y otros de utilidad pública en el ámbito local; que incorporan el nombre y logotipo de la Municipalidad de Padre Hurtado y que incluyen la individualización e imagen del señor Arellano Merino y su calidad de alcalde. Sobre el particular, es del caso señalar que conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. A su vez, según lo precisa -en lo pertinente- el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia, agrega, acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y la propia ley N° 18.575. Por su parte, cabe indicar que el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -norma aplicable a los alcaldes en virtud de lo dispuesto en su artículo 1° y en el artículo 40, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, previene, en lo pertinente, que al personal municipal le está prohibido usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones. De lo anterior se desprende que el cargo público que sirve la autoridad alcaldicia debe desempeñarse con la más estricta imparcialidad y no puede ser utilizado para finalidades distintas a las institucionales. En este contexto, no corresponde que quien ejerce la plaza de alcalde use su cargo y el nombre y logotipo del municipio en bienes privados -como lo son los calendarios entregados en la especie- para fines particulares, por lo que, en lo sucesivo, el edil deberá abstenerse de realizar ese tipo de actuaciones. Por otra parte, procede referirse a la distribución, a vecinos de la comuna, de espejos que contenían impresos el nombre de la autoridad edilicia, la alusión a la comuna de Padre Hurtado y finalmente la expresión “Alcalde 2012-2016”. Sobre este aspecto, cabe señalar que, según lo establecido en el artículo 30 de la ley N° 18.700 -Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios-, se entenderá por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar alguna de las posiciones sometidas a plebiscito. Tal propaganda, cuando es realizada por elementos móviles, solo puede efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 de la citada ley N° 18.700, en concordancia con el artículo 30 del mismo texto legal. En este orden normativo y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que los espejos distribuidos en la especie contienen elementos que podrían calificarse como publicitarios y que tendrían por objeto promover una candidatura a alcalde en las próximas elecciones municipales. Al respecto, es del caso considerar que si bien a la fecha de la entrega de los elementos cuestionados y de la emisión del citado informe municipal, el señor Arellano Merino no era oficialmente candidato a alcalde para las próximas elecciones municipales, teniendo en cuenta que a la sazón aún no vencía el plazo previsto en el artículo 107 de la ley N° 18.695 para la declaración de tal candidatura, lo cierto es que ella actualmente se encuentra inscrita y aceptada, según da cuenta la página web del Servicio Electoral. No obstante, es del caso manifestar que según lo dispone el artículo 35 de la ley N° 18.700, corresponde a Carabineros fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 32 del mismo ordenamiento, procediendo de oficio o a petición de cualquier persona a retirar o suprimir los elementos que contravengan esas normas, dando cuenta de lo actuado al juez de policía local respectivo, a quien compete el conocimiento de las infracciones a esa preceptiva y la aplicación de las correspondientes sanciones. Así, no corresponde a esta Entidad Contralora pronunciarse sobre tal denuncia, sino a las autoridades a las que la ley ha entregado competencia especial para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.969, de 2009). Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al financiamiento de los gastos de publicidad que se efectúen con ocasión de las elecciones municipales, es dable hacer presente que debe darse cumplimiento a la regulación que al efecto contempla la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable manifestar que respecto del reclamo por la entrega de los espejos cuestionados con fines publicitarios, corresponde que, en su caso, se proceda con sujeción a dicha preceptiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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