Dictamen N° 28236/2011
N° 28.236 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Muñoz Hernández, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si dicho establecimiento puede negarse a otorgar permisos administrativos y, en el evento de autorizarse, si puede no reemplazar al servidor que se ausenta. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial lo ha remitido, señalando que en esta materia su actuar se rige por las disposiciones pertinentes del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, corresponde recordar que el inciso primero del artículo 108 de la ley N° 18.834, que aprueba el referido cuerpo estatutario, señala que se entiende por permiso la ausencia transitoria de la institución por parte de un servidor en los casos y condiciones que dicho texto legal establece, agregando el inciso segundo de esa disposición, que la autoridad administrativa que corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos. A su turno, el artículo 109 del citado Estatuto Administrativo indica que los servidores podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los cuales podrán fraccionarse por días o medios días. Como puede apreciarse, y según lo manifestado por este Organismo Contralor en sus dictámenes N os 48.314, de 2001 y 26.220, de 2009, en el beneficio aludido se distingue, por una parte, la prerrogativa del empleado en orden a decidir si los solicita o no y, por la otra, la potestad de la superioridad para resolver si los concede o deniega, por lo que la facultad del jefe superior del organismo para rechazar o autorizar el permiso facultativo está concebida por el legislador en función o según las necesidades del servicio respectivo. Así entonces, la potestad en análisis constituye el ejercicio de una atribución privativa y discrecional de la superioridad, la que decidirá si otorga o no tales permisos, ponderando las razones de buena administración que estime necesarias. En este sentido, el hospital de que se trata ha señalado que al tomar esas decisiones, ha considerado, entre otros aspectos, el tipo de unidad en que labora el funcionario, el personal de que se dispone para cubrir los turnos y la cantidad de pacientes, determinando, en base a dichas consideraciones, acoger o rechazar el indicado beneficio. Luego, y en cuanto a la necesidad de reemplazar al funcionario a quien se le autorizó un permiso para ausentarse de sus labores, aspecto sobre el cual la interesada también solicita un pronunciamiento, cabe informar que tal determinación forma parte de las facultades privativas que posee la autoridad para dirigir y administrar el respectivo organismo, siendo dable manifestar que el centro de salud ha indicado que, salvo los casos de feriados y licencias médicas, no se efectúan reemplazos, pues en la hipótesis por la que se consulta se asume que el jefe respectivo, al conceder el permiso, ponderó todas las circunstancias que permitían otorgarlo sin afectar la atención de los pacientes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República