Dictamen CGR

Dictamen N° 19752/2014

2014-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede compensar en dinero permisos administrativos no utilizados, cuyo otorgamiento era facultativo para la jefatura de Carabineros de Chile

N° 19.752 Fecha: 18-III-2014 El señor Víctor Hugo Araya Concha, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento relacionado con los permisos administrativos, lo que este Organismo de Control entiende se refiere a la posibilidad de que se le paguen aquéllos que no utilizó antes de disponerse su cese. Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que no procede acceder a la petición del interesado. Al respecto, corresponde expresar que la aludida prerrogativa sólo aprovecha a quienes tienen la condición de empleados, de modo que si antes de gozar de ella, expira en funciones, como ocurrió en el caso que nos ocupa, el afectado no puede solicitar una compensación pecuniaria por los días que no disfrutó, tal como se indicó en los oficios N os 22.583, de 2010 y 26.027, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al otorgamiento de tales autorizaciones, se debe señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 7°, inciso primero, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que las jefaturas podrán concederlas hasta por seis días hábiles en cada año calendario, fraccionados o continuos, cuando circunstancias especiales lo justifiquen. De esta manera, y en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 26.220, de 2009 y 28.236, de 2011, de este origen, entre otros, se advierte que la potestad en análisis, constituye el ejercicio de una atribución privativa y discrecional de la pertinente jefatura, la que decidirá si otorga o no esos permisos, ponderando las razones de buena administración que estime necesarias, no existiendo, por ende, ninguna irregularidad en el hecho de no conferirlos, teniendo en consideración, además, que no existe limitación en cuanto al número de veces que éstos pueden ser rechazados. Atendido lo expuesto, se desestima la presentación del interesado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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