Dictamen N° 40132/2014
N° 40.132 Fecha: 05-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Vargas Gimpels, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para efectuar diversas consultas relativas a la última prórroga de su contrata, sobre las cuales se requirió informe al referido organismo, el que a la fecha no ha sido recibido, por lo que el presente pronunciamiento se emite sin ese antecedente. En primer lugar, el peticionario pregunta si se ajusta a la normativa, el que su contrata haya sido renovada sólo hasta el 31 de marzo y no por todo el año 2014. Al respecto, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, establece -en lo que interesa-, que tales designaciones durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, y que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este origen, le corresponde a la autoridad determinar la extensión de tales vínculos, pudiendo hacerlo hasta una data anterior a la indicada, por lo que nada obsta a que su prórroga se ordene por un tiempo menor a una anualidad, como ocurrió en este caso. Luego, en cuanto a que su renovación se dispuso en los términos aludidos, pese a haber tenido una evaluación de distinción en 2013, conviene aclarar, conforme al criterio manifestado, entre otros, en el dictamen N° 4.346, de 2004, de esta procedencia, que las calificaciones no condicionan la decisión que, acerca de dicha materia, pueda adoptar la respectiva jefatura, ya que la posibilidad de resolver acerca de la prórroga de una contrata y su duración, es una facultad privativa de aquélla. Enseguida, en lo que atañe a que no le habría sido informada su situación laboral, es dable consignar que la ley N° 18.834 no contempla la obligación de comunicar al funcionario cuál será el lapso de la extensión de su contrata. Por otra parte, en lo tocante a que el servicio habría rechazado su petición de días administrativos, debe considerarse que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 108, inciso segundo, de la ley N° 18.834, la autoridad podrá, ponderando las razones de buena administración que estime necesarias, conceder o denegar discrecionalmente dicho beneficio, tal como se informó en el dictamen N° 28.236, de 2011, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, el ocurrente afirma que en la página web del Servicio de Salud Metropolitano Central se consignaría que su relación contractual era con el Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, de Maipú. Sobre el particular, es útil aclarar que la situación descrita por el interesado, obedece al hecho que se desempeña en el citado centro asistencial, pero es funcionario del referido servicio de salud del cual depende el hospital en cuestión. En consecuencia, tratándose de las materias a que se refiere el peticionario, la autoridad administrativa ha actuado conforme a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República