Dictamen CGR

Dictamen N° 28236/2019

2019-10-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no solicitó la acumulación de su feriado pendiente, no puede utilizarlo durante la anualidad siguiente

N° 28.236 Fecha: 30-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Montoya Montoya, funcionario de Carabineros de Chile, para consultar si la decisión de rechazar su solicitud de restitución de cuatro días de feriado legal correspondientes al año 2017, suspendidos con motivo de la visita de S.S. Papa Francisco II al país, el 10 de enero de 2018, se ajustó a derecho. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente, con fecha 12 de diciembre de 2017, pidió utilizar 18 días de feriado pendiente del año 2017, lo que fue rechazado por necesidades del servicio, sin que se solicitara su acumulación dentro del plazo reglamentario; no obstante, con posterioridad a tal rechazo, se le autorizó al interesado el uso de esos días, a contar del 19 de diciembre de 2017. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834. Luego, se debe indicar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. De lo expuesto, se aprecia, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 14.553 y 23.599, de 2017, y 26.698, de 2018, de este origen, entre otros, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional y, como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Así entonces, la petición de acumulación debe realizarse en términos formales y explícitos, exigencia que no consta haberse verificado, razón por la que el señor Montoya Montoya perdió su derecho a disfrutar durante el año 2018, de los días de feriado pendiente que tenía del año 2017. No obstante, es útil indicar que en los antecedentes examinados, aparece que el interesado, mediante el documento N° 1487375, de 18 de diciembre de 2017, requirió hacer uso de 18 días del feriado pendiente de ese año, el que fue autorizado hasta el 15 de enero de 2018, lo que, de conformidad con lo ya manifestado, no se ajustó a derecho. Por ende, acorde con lo resuelto en el oficio N° 73.016, de 2016, de esta procedencia, se advierte que el recurrente incurrió en ausencias injustificadas a sus labores, por el uso de dicho feriado durante el mes de enero de 2018, descontado, por cierto, los 4 días en que debió cumplir funciones por disposición de la jefatura pertinente de Carabineros de Chile. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Montoya Montoya, por una parte, no tiene derecho a solicitar la restitución del feriado que reclama y, por la otra, que debe reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente por el motivo ya descrito, correspondiendo que Carabineros de Chile, en la medida, por cierto, que no lo hubiere ya realizado, adopte las medidas tendientes a obtener dicha devolución, sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar al Contralor General la condonación o facilidades para dicho reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14553/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23599/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26698/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 73016/2016
Aplica dictámenes