Dictamen CGR

Dictamen N° 26698/2018

2018-10-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria de Carabineros de Chile que no solicitó oportunamente la acumulación de su feriado pendiente, no puede utilizarlo durante anualidad siguiente
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N° 26.698 Fecha: 24-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Catan Lemus, funcionaria de Carabineros de Chile, para reclamar que esa institución lo permitió utilizar, durante el año 2018, su feriado pendiente del año 2017. En su informe, esa entidad policial manifestó, en lo pertinente, que con fecha 11 de diciembre de 2017, la recurrente solicitó autorización para hacer uso de 25 días de feriado, entre el 8 de enero y el 9 de febrero de 2018, sin contar con la pertinente autorización de acumulación, la que fue presentada en el mes de febrero de 2018 y rechazada por extemporánea. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834. Luego, se debe indicar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 14.553 y 23.599, de 2017, de este origen, entre otros, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se advierte que la señora Catán Lemus solicitó, el día 5 de febrero de 2018, la acumulación de su feriado pendiente del año 2017, petición que resultó extemporánea, toda vez que el descanso de esa última anualidad, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 80.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros, es un beneficio que dice relación con el año en que se devenga y, por ende, se extingue si el funcionario no hace uso de él durante ese año -en la especie, el año 2017-, a menos que se haya solicitado, expresamente, su acumulación con el de la anualidad siguiente, la que debe requerirse con la antelación necesaria para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario, según se sostuvo en el dictamen N° 86.786, de 2015 y en el oficio N° 22.441, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, de negarle a la señora Ximena Catán Lemus la autorización para acumular su feriado pendiente del año 2017, se ajustó a derecho. Por último, en relación con el documento electrónico que regulariza la situación de feriados de ciertos funcionarios, que la recurrente invoca en apoyo de su requerimiento, cumple con expresar que esa entidad policial señaló que si bien se había accedido a lo solicitado por los pertinentes empleados -de dotación del Sexto Escuadrón Logístico de la Escuela de Carabineros-, dado que las peticiones de acumulación habían sido emitidas en el año 2017, luego de una revisión efectuada se dejaron sin efecto las respectivas acumulaciones, por carecer de antecedentes que sustentaran los requerimientos. Al respecto, se ha estimado necesario requerir que Carabineros de Chile, en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio, acompañe la documentación que acredite la situación descrita en el párrafo precedente, debiendo, además, hacerse presente, en armonía con lo resuelto en el oficio N° 73.016, de 2016, de esta procedencia, que en el evento de que los referidos funcionarios hubiesen hecho uso de feriado en una oportunidad que no correspondía, aquellos incurrieron en ausencias injustificadas a sus labores, careciendo, por ende, del derecho a gozar de sus emolumentos, por lo que se deben adoptar las medidas tendientes a obtener los respectivos reintegros y ordenar la instrucción de un proceso sumarial con el objeto de establecer la participación y grado de responsabilidad de las jefaturas que autorizaron que se disfrutara de manera irregular del feriado no acumulado, para lo cual se tendrá que dictar el correspondiente acto administrativo -de inicio de esa indagación-, y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control dentro del anotado plazo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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