Dictamen CGR

Dictamen N° 14553/2017

2017-04-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no solicitó la acumulación de su feriado pendiente, no puede utilizarlo durante la anualidad siguiente
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N° 14.553 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gerson Meza Guzmán, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para hacer uso de su feriado pendiente correspondiente al año 2015. En su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que el recurrente no requirió la acumulación de su feriado pendiente del año 2015, dentro del plazo reglamentario; no obstante lo cual, de manera excepcional, entre los días 8 y 22 de enero de 2016, se permitió solicitar la acumulación, sin que el interesado efectuara la respectiva petición. Sobre el particular, cabe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 52.789, de 2012 y 73.016, de 2016, de este origen, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso de su feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Así entonces, la petición de acumulación debe realizarse en términos formales y explícitos, exigencia que no consta haberse verificado, razón por la que el señor Meza Guzmán perdió su derecho a disfrutar durante el año 2016 del feriado pendiente que tenía del año 2015. No obstante lo expuesto, cumple con destacar que las peticiones en tal sentido deben formularse y resolverse oportunamente, esto es, antes del inicio del año siguiente, de modo que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a haber permitido que un grupo de funcionarios hubiese formalizado su petición de acumulación de feriado 2015, durante el mes de enero de la siguiente anualidad, no se ajustó a derecho, por lo que corresponde que se abstenga de incurrir nuevamente en dicha conducta, debiendo informar de las medidas adoptadas en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Gerson Meza Guzmán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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