Dictamen N° 28333/2015
N° 28.333 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Seisdedos Morales, exfuncionario de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, quien reclama no haber sido notificado de la resolución a través de la cual se puso término anticipado a su contrata. Requerido informe a la citada entidad, éste no ha sido recibido, por lo que se elabora el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es necesario señalar que por medio de la resolución N° 63, de 2014, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, se dispuso el cese antelado de la contrata del recurrente, acto que fue tomado razón. Por su parte, el afectado alegó con anterioridad ante este Órgano Fiscalizador en contra de esa determinación, ocasión en la cual no se emitió el dictamen solicitado, toda vez que el interesado había interpuesto un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando la referida medida, el que fue rechazado por ese tribunal. Sobre el particular, cabe mencionar que conforme se ha declarado en los dictámenes N os 58.922 y 65.688, ambos de 2012, de este origen, la conclusión anticipada del vínculo laboral produce sus efectos a contar de la notificación del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga. Ahora bien, atendido que en el caso de la especie el cese en comento no se pudo verificar en los términos descritos -ya que luego de la presentación de la aludida acción se dictó una orden de no innovar-, debe considerarse que éste se produjo cuando la autoridad le comunicó al afectado el cúmplase de la sentencia que rechazó el recurso de protección, con fecha 4 de septiembre de 2014, indicándole que a contar del 5 de septiembre de ese año, quedaría alejado de esa subsecretaría, hecho del que tomó conocimiento el señor Seisdedos Morales, según consta en la documentación acompañada. Por otro lado, en lo concerniente al pago de sus remuneraciones, es menester expresar que sólo le asistió el derecho a percibirlas hasta el día 4 de septiembre de 2014 -como ocurrió en la especie-, pues a contar del día siguiente dejó de ser funcionario de la referida subsecretaría, de modo que no se advierte irregularidad en este punto. Enseguida, sobre la asignación de modernización que señala, es del caso manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el antedicho beneficio a los funcionarios que menciona, la que será pagada a los empleados en servicio a la fecha de su entero en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que deje de trabajar antes de cumplirse el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquélla en proporción a las mensualidades completas efectivamente realizadas. Conforme a lo indicado, se aprecia que tras el cese del interesado, sólo debió recibir el estipendio de que se trata en proporción a las mensualidades enteras que trabajó, éstas son, las de los meses de julio y agosto del correspondiente trimestre, careciendo del derecho a percibir ese emolumento por el mes de septiembre de 2014, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este origen. Por último, en cuanto a la solicitud de instrucción de un sumario para perseguir las eventuales anomalías en que se pudo incurrir en su desvinculación, cabe anotar que, habida cuenta que el cese en estudio se ajustó a derecho, no habrían responsabilidades administrativas comprometidas en la adopción de tal determinación, por lo que se rechaza esa petición. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General