Dictamen N° 58922/2012
N° 58.922 Fecha : 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Coulón López, exfuncionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 79.784, de 2011, de este origen, en virtud del cual se dispuso que el término anticipado de su designación a contrata, se ajustó a la normativa que regula la materia, asistiéndole el derecho a percibir remuneraciones hasta la época en que continuó desempeñando sus labores con la anuencia de la autoridad. Sobre el particular, el peticionario sostiene que el acto administrativo que dispuso su cese aún no está totalmente tramitado, pues se habría omitido su toma de razón y su respectiva notificación, agregando que, por tal motivo, se le adeudarían remuneraciones. Como cuestión previa, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 70.920, de 2010, de este origen, ha precisado que, en casos como el de la especie, el término de funciones se produce a contar de la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga. En ese sentido, es necesario hacer presente que, según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue notificado de la resolución que puso término a sus labores, mediante carta certificada enviada al domicilio que tenía registrado en el servicio el día 6 de enero de 2011, por lo que dicha diligencia, según lo establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, debe entenderse practicada y tal como se expresó en el mencionado oficio N° 79.784, de 2011, el 12 de enero del mismo año, ocasión en que, por lo demás, se le remitió una copia del indicado acto administrativo, con una certificación en la que constaba que este Organismo de Control había procedido a su toma de razón. Precisado lo anterior, y atendido que el reclamante no ha logrado desvirtuar la efectividad de los hechos descritos, es posible afirmar que su cese se produjo a contar de la data precitada, por lo que corresponde desechar la alegación en comento. Ahora bien, en lo relativo a las remuneraciones que se le adeudarían, es dable hacer presente que, según consta de la documentación acompañada, estas le fueron pagadas hasta el 11 de enero de 2011, sin que el señor Coulón López haya podido acreditar que, con posterioridad a esa fecha, continuó ejerciendo y en los términos ya anotados, las tareas para las que había sido designado, por lo que también se debe rechazar esta pretensión. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 79.784, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República