Dictamen N° 283910/2022
Nº E283910 Fecha: 02-XII-2022 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para consultar si resulta viable que en las bases de los concursos para ingreso a la Etapa de Destinación y Formación y para egresados de la última promoción para acceder a becas de especialización, se contemple la posibilidad de que en este último caso dichos egresados sean admitidos a concursar en especialidades que están en falencia, cuya formación dura cuatro años, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.816. Con posterioridad, esa subsecretaría complementó la solicitud de pronunciamiento señalando que el proceso 2021 se ejecutó bajo la interpretación de que la ley permitía que se desarrollara bajo las condiciones consultadas. Añade que en esa anualidad se ofertó un total de 39 cupos de especialización en programas de duración de cuatro años, de los cuales 26 fueron tomados. Agrega que a través de la resolución exenta N° 81, de 2022, estableció los programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración para el año 2021, acto que ratificó a la Dirección de Presupuestos el 17 de mayo de 2022, el cual fue visado por esa dirección en junio de este año. Añade que el acto de ratificación que realizó habría tenido por objeto resguardar la continuidad de la especialización de aquellos profesionales que fueron beneficiados en el proceso 2021 con programas de cuatro años de duración y que se encuentran próximos a cursar el segundo año de sus especialidades. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que solo le corresponde visar la resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales que indica anualmente las becas o programas de hasta cuatro años de duración, pero no participa en los procesos a través de los cuales se asignan profesionales a los referidos programas, ni en la aprobación de las bases de los respectivos procesos de selección. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.816 prescribe que “Respecto de los profesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de la ley N° 19.664, que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no regirá la limitación relativa a la duración de tales programas y becas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, respecto de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración.”. El inciso segundo de dicho artículo 1° indica que “Mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, que además deberá ser visada por el Director de Presupuestos, se indicará anualmente las especialidades a las que se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.”. Cabe destacar que los artículos 8° y 11 de la ley N° 19.664 apuntan, el primero, a los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación ingresados a través del proceso de selección a que alude esa norma; y el segundo, a los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación que ingresaron por contratación directa de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa y a aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establecido por la ley N° 19.378. A su turno, el inciso primero del citado artículo 43 prevé, en lo que interesa, que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este podrán otorgar becas destinadas, entre otras, al perfeccionamiento de una especialidad médica. Agrega su inciso segundo, en lo que importa, que la concesión de estas becas se hará por concurso, añadiendo que la duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años. Por otra parte, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de becarios de la ley N° 15.076, que establece, en lo que interesa, que las becas estarán divididas en períodos anuales, renovables cuando su duración sea superior a un año, agregando que la duración total no podrá exceder de tres años, salvo los casos previstos en el artículo 1° de la ley N° 20.816. Como puede advertirse, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.816, en relación con lo dispuesto en los artículos 43 de la ley N° 15.076 y 10 de la ley N° 19.664, solamente para los profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación y aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no rige la limitación de tres años relativa a la duración de los programas y becas de perfeccionamiento o especialización, pudiendo, excepcionalmente, autorizarse becas o programas de hasta cuatro años de duración respecto de las especialidades que indique la Subsecretaría de Redes Asistenciales -aquellas que están en falencia, según se infiere de los antecedentes adjuntados a trámite-, tal como se desprende del tenor literal del primero de los preceptos citados. Lo anterior viene a ser reafirmado, en el caso de las becas, por el mencionado artículo 6° del decreto N° 507, de 1990, que expresa que la duración de estas no podrá exceder de tres años, salvo los casos previstos en el artículo 1° de la ley N° 20.816. En ese contexto, es dable constatar, en lo que interesa, que los profesionales egresados de la última promoción de las diferentes Facultades de Medicina de las universidades del Estado o reconocidas por este no poseen la calidad de profesionales funcionarios a que se alude en el artículo 1° de la ley N° 20.816, por lo que, de estar interesados en cursar una beca de aquellas reguladas en el precitado artículo 43, solo pueden concursar a esta en los términos que se consignan en este último precepto, esto es, en lo que importa, por una duración máxima de tres años. De este modo, no es posible que esa subsecretaría incorpore en las bases de los concursos para ingreso a la Etapa de Destinación y Formación y para egresados de la última promoción para acceder a becas de especialización, una cláusula en que se estipule que estos podrán concursar a becas en especialidades cuya formación sea superior a tres años. Sin perjuicio de lo expuesto, acorde con el criterio del dictamen N° 92.304, de 2016, de este origen, es dable precisar que se configuró un error de la Administración al concursar y otorgar las aludidas becas de especialización de duración de cuatro años, que afectó directamente a los profesionales de última promoción que fueron beneficiados en el proceso 2021 con una de estas becas, que no es reprochable a estos, el cual, de dejarse sin efecto, generaría una situación de menoscabo a aquellos, que actuaron de buena fe y en el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en resguardo del principio de seguridad jurídica, resulta procedente reconocer a dichos becarios la vigencia y continuidad de sus becas de especialización por el mencionado plazo de cuatro años, así como los derechos y obligaciones que les corresponden en la aludida calidad, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, esa subsecretaría deberá realizar los concursos de las citadas becas ajustándose a la normativa que rige la materia (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 84.907, de 2013 y 21.540, de 2015, de esta procedencia). Finalmente, y atendido que mediante oficio N° 6.789, de 2020, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago resolvió una situación similar ocurrida durante los procesos de los años 2016 y 2017, a raíz de lo cual se instruyó un procedimiento sumarial por esa Subsecretaría, se remite copia del presente pronunciamiento a esa sede regional, para los fines que estime pertinentes. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República