Dictamen N° 28395/2012
N° 28.395 Fecha : 15-V-2012 La Subsecretaría de Turismo consulta sobre la forma en que debe integrar su junta calificadora, atendido que carece del personal suficiente para hacerlo de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 18.834, agregando que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no cuenta con una junta calificadora central y que sus Subsecretarías de Economía y de Pesca han conformado sus propios órganos evaluadores. Al respecto, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, de la citada Cartera de Estado, que fijó la planta del personal de la Subsecretaría de Turismo, prescribe que el personal de ese órgano se encuentra afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en tanto que su artículo 4° fijó la dotación máxima de su personal en seis cupos para el año 2011. Por otra parte, el artículo 35 de la ley N° 18.834 prescribe que la junta calificadora central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del jefe superior y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. En este contexto, los dictámenes N°s. 35.400, de 2000, 21.351, de 2004 y 26.215, de 2009, han señalado la improcedencia de que el personal a contrata integre dichos organismos colegiados, atendido que carecen de jerarquía y se encuentran impedidos de ejercer funciones de jefatura. Ahora bien, de lo informado por la autoridad ocurrente aparece que la Subsecretaría de Turismo no se encuentra en condiciones de constituir una junta calificadora en los términos que exige el Estatuto Administrativo, puesto que sólo cuenta con 4 funcionarios, uno de planta y tres que prestan servicios a contrata, debiendo añadirse que el primero de ellos es el Jefe de Servicio, quien, según lo indicado en el referido artículo 35, no puede integrarla. Señalado lo anterior, y en armonía con el dictamen N° 49.089, de 2008, es necesario precisar que el procedimiento calificatorio de los servidores de la Administración del Estado se vincula con la carrera funcionaria, la cual se encuentra reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política de la República y en el párrafo 2° del título II, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En tal sentido, de acuerdo con los artículos 32 del Estatuto Administrativo y 47, inciso segundo, de la ley N° 18.575, la evaluación del desempeño y de las aptitudes de cada funcionario que se lleve a cabo mediante el proceso calificatorio sirve de base para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos a que pueda tener derecho el servidor respectivo. De ello se sigue que todos quienes se encuentren en las condiciones que el señalado cuerpo estatutario contempla deben necesariamente ser calificados, de modo que no resulta procedente la alternativa planteada por la Subsecretaría de Turismo, en orden a que no se realice este proceso. De este modo, atendidas las especiales circunstancias que impiden a la entidad recurrente constituir una junta calificadora con el número de integrantes que exige la normativa citada, es necesario recurrir a otras normas que permitan dar solución al problema planteado. Es así como para los efectos de proveer los cargos de jefe de departamento y los de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, el artículo 8° de la ley N° 18.834, contempla la participación de un comité de selección, el que, de acuerdo con su artículo 21, está conformado por el jefe o encargado de personal “y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artículo 35, según corresponda”. Pues bien, el referido artículo 8°, en su letra b), regula la hipótesis de que no pueda reunirse el número de miembros exigido por el artículo 35 para constituir dicho comité, previendo que en tal caso el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe a los funcionarios necesarios a ese objeto, regla que armoniza con la estructura que la ley N° 18.575 hace común a sus órganos, resultando así el mecanismo más adecuado a fin de proceder a la composición de las juntas calificadoras en situaciones como la que acaece en la especie. En consecuencia, la Subsecretaria de Turismo, en su calidad de jefe superior del servicio, debe solicitar al Ministro de Economía Fomento y Turismo que designe a los servidores que sean necesarios para integrar la correspondiente junta calificadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República