Dictamen N° 26215/2009
N° 26.215 Fecha: 19-V-2009 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha solicitado a la Contraloría General un pronunciamiento sobre la forma y condiciones en que deben integrarse las Juntas Calificadoras Regionales de los siguientes servicios, atendidas las características particulares de cada uno de ellos: la Secretaría Regional Ministerial de la XV Región de Arica y Parinacota, que cuenta con 3 funcionarios de planta; el Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región, con 16 funcionarios de planta; la Secretaría Regional Ministerial de la XIV Región de Los Ríos, que sólo tiene personal a contrata, y el Servicio de Vivienda y Urbanización de esta última región, que tiene 13 funcionarios de planta. Al respecto, cabe señalar que el decreto N° 148, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -dictado en conformidad al artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, aprobó el reglamento especial de calificaciones para el sector vivienda. El inciso primero del artículo 1° del aludido decreto N° 148 establece, en lo que interesa, que el personal de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo que tengan menos de quince funcionarios será calificado por una Junta Calificadora Central, integrada por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con excepción de su Subsecretario, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar. El inciso segundo del mismo precepto agrega que el personal de cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en que el número de sus funcionarios sea igual o superior a quince, será calificado por una Junta Calificadora Regional, integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar. A su vez, el inciso tercero de dicha disposición previene que el personal de cada Servicio de Vivienda y Urbanización será calificado por una Junta Calificadora integrada por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del respectivo Servicio, con excepción de su Director, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar. De la norma reglamentaria expuesta se deduce, en lo que respecta a los funcionarios de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las Regiones XIV y XV, que con prescindencia del número de funcionarios que se desempeñen en dichas reparticiones, ellos deben ser calificados por la Junta Calificadora del respectivo servicio, integrada en la forma que dispone el inciso tercero del artículo 1° del mismo reglamento. Por su parte, en cuanto a los funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de la XV Región de Arica y Parinacota, cabe señalar que conforme a la norma transcrita, ellos deberán ser calificados por una Junta Calificadora Regional sólo en caso que el total de sus funcionarios, de cualquier calidad jurídica, sea igual o superior a quince, la que deberá constituirse en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 1° del reglamento indicado. Ahora bien, ya sea que las juntas calificadoras deban estar compuestas por cinco o tres miembros, según corresponda, cumple advertir que, en todo caso, deberán formarse por los funcionarios de planta de más alto nivel jerárquico de la respectiva entidad. En este sentido, conviene recordar que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.042, de 1992 y 58.315, de 2005, para determinar quienes deben integrar las juntas calificadoras en cada una de las situaciones específicas aludidas, debe atenderse a la jerarquía de los funcionarios que laboran en las aludidas dependencias, considerando el grado o nivel remuneratorio respectivo, cualquiera sea la planta o escalafón en que su empleo esté ubicado, sin perjuicio, por cierto, de las exclusiones que la ley prevé, correspondiéndole presidirla a aquel integrante que ostente el más alto grado. Asimismo, si en alguna de las hipótesis no se alcanzara a completar el número de funcionarios de planta requeridos para la integración de las respectivas juntas, conforme al criterio sustentado en el dictamen N° 47.593, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, deberá integrarse sólo con los que cumplan con la jerarquía requerida al efecto. Finalmente, en lo que respecta a la Secretaría Regional Ministerial de la XIV Región de Los Ríos, que sólo tiene personal a contrata, es del caso recordar que, tal como lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.400, de 2000 y 21.351, de 2004, los funcionarios que sirven un empleo bajo esta modalidad, por encontrarse al margen de las plantas -esto es, de los mencionados ordenamientos permanentes-, carecen de jerarquía dentro de la institución en la que sirven, por lo que se encuentran impedidos de efectuar la calificación de los funcionarios y de integrar las juntas calificadoras respectivas. No obstante lo anterior, los aludidos dictámenes también precisaron que si tales empleados a contrata ejercen, en virtud de una autorización legal, tareas de jefatura que conforme al grado o nivel remuneratorio, corresponden a cargos de las más altas jerarquías, no se advierten inconvenientes para que esos mismos servidores, de un modo excepcional, integren las respectivas juntas calificadoras. Por consiguiente, atendido que, según lo indicado por la requirente, la Secretaría Regional Ministerial de la XIV Región de Los Ríos, sólo cuenta con personal a contrata, en principio y con la salvedad indicada, no es posible que en ella se constituya una Junta Calificadora Regional, por lo que su personal debe ser calificado por la Junta Calificadora Central a que se refiere el inciso primero del artículo 1° del decreto N° 148, de 1998, ya citado. Igualmente, si el número de los funcionarios de esa entidad es inferior a quince, con independencia de que existan servidores a contrata que ejerzan labores de jefatura en virtud de una autorización legal, su personal deberá ser calificado por dicha Junta Calificadora Central. Por el contrario, si el número de sus funcionarios es igual o superior a quince y existen servidores a contrata que, en las condiciones anotadas, cumplen labores de jefatura que, conforme a su grado o nivel remuneratorio, correspondan a los tres cargos de más alta jerarquía, es posible constituir una Junta Calificadora Regional en los términos que previene el reglamento sobre la materia.