Dictamen N° 54811/2013
N° 54.811 Fecha : 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo César Vásquez Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su nuevo proceso calificatorio correspondiente al año 2009, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dicha nómina, luego de realizada esa evaluación, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en cuanto a su disconformidad con la época en que la Junta de Apelaciones sesionó para valorizar su trabajo, es dable indicar que el artículo 9° del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascenso, dispone que aquel proceso sirve para el ascenso, el desarrollo profesional y la permanencia en la institución, de lo que se colige que su finalidad es resguardar la carrera funcionaria, de modo que correspondió que ese cuerpo colegiado, dando cumplimiento al dictamen N° 12.198, de 2011, de este origen, que ordenó dejar sin efecto la calificación del interesado, se constituyera de forma extraordinaria con el propósito de ponderar el desempeño del señor Vásquez Díaz, no advirtiéndose irregularidad en la actuación descrita, considerando, además, y acorde con el criterio contenido en el oficio N° 28.395, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, que salvo las excepciones legales, un empleado no puede quedar sin evaluación. En este contexto, respecto a que, en su opinión, debió mantener su calificación anterior, cabe expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 16, inciso primero, del citado ordenamiento, que quienes hubieren permanecido enfermos por más de seis meses en el lapso a apreciar, esto es, y en lo que importa, el comprendido entre el 17 de mayo de 2008 y el 16 de mayo de 2009, conservarán la del período anterior, hipótesis que no se verifica en la especie, ya que, en la documentación tenida a la vista, consta que el peticionario, durante el aludido término, hizo uso de sólo 12 días de reposo. Luego, en lo que dice relación con que el acuerdo de aquella junta no estaría fundado, es necesario destacar que de su estudio aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje otorgado al rubro probidad, pues señala de qué manera las sanciones aplicadas al afectado, permitieron modificar las notas conferidas a ese factor, por lo que se rechaza esta impugnación. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Pablo César Vásquez Díaz, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a que no fue ascendido en la oportunidad en que habría cumplido los requisitos para ello, se debe manifestar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo, tal como se indicó en los oficios N os 21.471, de 2010 y 42.188, de 2011, de este Órgano Contralor. Ahora bien, considerando que el ocurrente cesó con fecha 7 de mayo de 2011, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es menester anotar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con lo informado en los dictámenes N os 61.186, de 2006 y 19.801, de 2011, de este origen, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que aquélla se ordena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República