Dictamen N° 71716/2014
N° 71.716 Fecha: 15-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Miguel Ángel Flores Flores, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del nuevo proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2012, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la incorporación del afectado en dicha nómina, luego de realizada esa evaluación, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la época en que la Junta de Apelaciones sesionó para valorizar el trabajo de su representado, es dable indicar que el artículo 9° del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que aquel proceso sirve para la promoción, el desarrollo profesional y la permanencia en la institución, de lo que se colige que su finalidad es resguardar la carrera funcionaria, de modo que correspondió que ese cuerpo colegiado, dando cumplimiento al dictamen N° 42.543, de 2013, de este origen, que ordenó dejar sin efecto la calificación del interesado, se constituyera de forma extraordinaria con el propósito de ponderar el desempeño del señor Flores Flores, no advirtiéndose irregularidad en la actuación descrita, considerando, además, acorde con lo señalado en el dictamen N° 28.395, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que salvo las excepciones legales, un empleado no puede quedar sin evaluación. Luego, sobre la falta de fundamento del acuerdo de esa junta, es menester anotar que de su estudio, aparece que en éste se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican mantener el puntaje asignado, pues menciona de qué manera las sanciones impuestas al afectado permitieron ratificar las notas conferidas a los diversos rubros analizados, por lo que se rechaza esta alegación. A su turno, en lo que atañe a los vicios que incidirían en la legalidad de la investigación, a cuyo término se le aplicó la medida de diez días de arresto, considerada en la evaluación que nos ocupa, se debe indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, manifestó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario destacar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, en la especie, se encuentra vencido, pues la mencionada sanción, según lo informado por Carabineros de Chile, quedó firme con fecha 12 de agosto de 2011, de manera que de configurarse un vicio que hubiese afectado la licitud de tal castigo, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente del referido servicio disponga su invalidación, por haber transcurrido el anotado período de dos años. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Miguel Ángel Flores Flores, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República