Dictamen N° 28423/2011
N° 28.423 Fecha: 05-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Iván Alarcón Otárola, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la persecución que, en su opinión, habría sufrido en una investigación administrativa seguida en su contra. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que tras indagar una denuncia efectuada por el recurrente hacia personal de la institución, por supuestas irregularidades en la administración de fondos públicos, éstas resultaron ser falsas, constatándose en la investigación instruida al efecto que aquél incurrió en faltas disciplinarias consistentes en mantener en su poder una placa de servicio de otro funcionario, de lo cual no dio aviso a sus superiores y que utilizó indebidamente, como también un mal uso del computador a su cargo, conductas que motivaron la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, hechos que, a juicio del señor Alarcón Otárola, constituirían la persecución que denuncia. Sobre el particular, cabe señalar, según se precisara en los dictámenes N°s.110, de 2009 y 67.942, de 2010, de este origen, entre otros, que la responsabilidad de los funcionarios policiales podrá determinarse mediante la instrucción de un sumario o por indagaciones, las que no obstante carecer de formalidades concretas, deben igualmente traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, permitiendo al afectado defenderse de los cargos que se les formulen. En este mismo contexto, resulta menester hacer presente, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar a la aplicación de una medida disciplinaria, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el procedimiento administrativo instruido al efecto a través de la interposición de los recursos contemplados en los artículos 40 y 43 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, los cuales, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, fueron ejercidos en las ocasiones correspondientes. Por otro lado, se debe expresar que el artículo 21, N° 6, de la Orden General N° 1.777, de 2007, de la Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, vigente a la data de alejamiento del señor Alarcón Otárola, establece como causal de cese de funciones, la sanción de destitución, medida que según lo previsto en el artículo 60, N° 3, del mismo ordenamiento, consiste en el término anticipado del contrato por la comisión de faltas debidamente acreditadas en sumario administrativo o investigación, la que será impuesta por el General Director, tal como sucedió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos la vista, consta que por resolución N° 339, de 2010, la mencionada autoridad sancionó al señor Claudio Iván Alarcón Otárola con la medida de destitución, por haber cometido diversas faltas a la disciplina institucional, establecidas mediante una investigación sumaria, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control, con fecha 14 de octubre de esa anualidad, por estimarse ajustado a derecho. Precisado lo anterior, en cuanto al planteamiento del interesado, resulta necesario hacer presente que éste se limita a sostener que habría sido víctima de persecución por denunciar determinados acontecimientos que afectarían a sus superiores, pero no indica cuáles son las circunstancias de hecho que constituyen tal asedio, ni acompaña antecedente alguno que acredite su aseveración, lo que no permite verificar si las situaciones que pudieron afectarlo son constitutivas de algún tipo de hostigamiento. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Claudio Iván Alarcón Otárola, fue desvinculado de Carabineros de Chile, se ajusta a la normativa que regula la materia, sin que, por lo demás, conste la persecución que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República