Dictamen N° 2847/2017
N° 2.847 Fecha: 26-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Quintero solicitando la aclaración y reconsideración del dictamen N° 60.337, de 2014, en el cual se concluyó que en atención a que los servidores que se indican habían actuado de buena fe en el concurso respectivo, procedía que el municipio nombrara en el único cargo vacante grado 18 del estamento de auxiliares a quien fue seleccionado en el primer lugar para ocupar la mencionada plaza, y al resto los contratara asimilados al grado de los cargos que les hubiere correspondido ocupar, hasta que se produjera una vacante en la respectiva planta en el grado 18, momento en el que tendrían preferencia para acceder al mismo, debiendo además, pagarles las remuneraciones por el tiempo que se encontraron separados de sus cargos por un acto de autoridad. Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que el municipio interpuso un demanda de nulidad de derecho público ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8146-2015, en contra del dictamen N° 60.337, de 2014, proceso que se encuentra actualmente en tramitación. No obstante lo precedentemente expuesto, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.790, de 2000; 11.752, de 2003; 41.974, de 2013; y 24.245, de 2014, la sola existencia de acciones judiciales -como la ya indicada-, de modo alguno enervan el ejercicio de las facultades de esta Entidad, contempladas en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; 1° y 9°, ambos de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; y, 51 y 52, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, toda vez que la prohibición del artículo 6°, inciso tercero, de la anotada ley N° 10.336, únicamente concierne a la atribución para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ninguna manera le impide cumplir las restantes funciones y potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido, como ocurre con aquellas relativas a verificar su cumplimiento. En consecuencia, y atendido que de la documentación tenida a la vista, no aparece antecedente alguno que permita establecer que en el proceso judicial mencionado se haya decretado medidas que afecten el cumplimiento del dictamen N° 60.337, de 2014, no cabe sino concluir que el mismo deberá ser acatado, debiendo ese municipio informar a la Contraloría Regional de Valparaíso de las medidas adoptadas al efecto, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República