Dictamen CGR

Dictamen N° 28569/2018

2018-11-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile puede modificar las decisiones adoptadas por otros órganos calificadores de esa entidad. Sanción a firme puede ser considerada en la evaluación

N° 28.569 Fecha: 16-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su calificación del año 2016, en la que fue ubicado en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, el citado organismo policial manifiesta, en síntesis, que el recurrente fue incluido por la Junta Calificadora de Méritos en Lista N° 3, de Observación, con 85 puntos, determinando la Junta de Apelaciones, al conocer de la reclamación del interesado, mantener esa lista de clasificación pero aumentar el puntaje a 90. Sin embargo, la Junta Superior de Apelaciones, conociendo del recurso deducido por el recurrente decidió ubicarlo en la Lista N° 4, de Eliminación, con 84 puntos. Al respecto, en cuanto a la disconformidad con el hecho de haber valorado la medida disciplinaria de diez días de arresto que se le impuso, pues esta se refiere a hechos ocurridos en el año 2013, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 73.005, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 81 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, pueden considerarse las medidas disciplinarias siempre que queden firmes dentro del período calificatorio -esto es, en la situación en estudio, los doce meses anteriores al 1 de mayo de 2016-, lo que aconteció en la especie, pues tal castigo adquirió la indicada calidad de firme el día 4 de diciembre de 2015, según señala el servicio y reconoce el propio recurrente. De esta manera, contrariamente a lo planteado, no existió ningún impedimento para que la reseñada medida disciplinaria fuese ponderada en la calificación del peticionario. Enseguida, se ha estimado útil destacar que no constituye irregularidad la circunstancia de que la indicada Junta Superior de Apelaciones hubiese rebajado la clasificación del recurrente, ubicándolo en la Lista N° 4, de Eliminación, toda vez que del examen del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos no se encontró ningún precepto que establezca una limitación para que dicho cuerpo colegiado, al pronunciarse acerca del desempeño laboral de un determinado funcionario de Carabineros de Chile, pueda disminuir el puntaje asignado previamente, de modo que al intervenir en la forma en que lo hizo, únicamente ejerció las atribuciones que posee en la materia, conforme se sostuvo en el dictamen N° 14.616, de 2017, de este origen. Asimismo, resulta necesario hacer presente, tal como se expresó en el oficio N° 22.301, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, que el reclamo en contra de la calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar una medida disciplinaria -en la especie, la consistente en diez días de arresto, impuesta al afectado-, pues del análisis del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, no se advierte que las juntas calificadoras tengan atribuciones disciplinarias, lo que les impide conocer de los castigos aplicados por las autoridades competentes. En este contexto, cabe anotar que del estudio del acuerdo adoptado por la Junta Superior de Apelaciones, aparece que en él se exponen los motivos y circunstancias que justificaron la disminución del puntaje asignado a los subfactores de las a), b) y c) del ítem Responsabilidad y a los subfactores a), b), c) y d) del rubro Conducta, toda vez que explica de qué forma la señalada medida disciplinaria impuesta al interesado, permitieron modificar las pertinentes notas. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del interesado correspondiente al período 2016, en la que fue incorporado en Lista N° 4, de eliminación, en los aspectos reclamados, se ajusta a la normativa aplicable en la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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