Dictamen CGR

Dictamen N° 28657/2015

2015-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el dictamen N° 52.911, de 2014, de este origen, respecto del monto que le corresponde percibir al interesado por planilla suplementaria derivada del traspaso que se indica

N° 28.657 Fecha : 13-IV-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Juan Fredes Contador, funcionario traspasado desde la ex Casa de Moneda a la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda y de esta a la Secretaría y Administración General del ministerio del ramo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.911, de 2014, de este origen, por cuanto, a su juicio, le correspondería una cantidad mayor que la establecida por esta Institución Fiscalizadora por concepto de planilla suplementaria, luego de su último traspaso . Como cuestión previa, es menester recordar que el citado pronunciamiento concluyó que el reclamante tenía derecho al pago de la referida planilla tras su incorporación a su actual cargo, equivalente a las sumas que indicó, las que, según la documentación examinada en aquella oportunidad, no le habían sido enteradas en su totalidad por ese organismo empleador. En primer término, el interesado estima que en el cálculo de la señalada planilla suplementaria, no se habría considerado, según entiende este Órgano Contralor, la asignación de producción que percibía como funcionario de la ex Casa de Moneda . Sobre el particular, es útil mencionar que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.309, los servidores traspasados desde la ex Casa de Moneda a la referida planta transitoria, y de ella a diversas entidades, entre las que se encuentra la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda - como aconteció en la especie-, mantendrán su nivel de rentas mediante planillas suplementarias, en el evento que el total de sus haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, se le hubiere enterado al titular en el organismo de origen, más el promedio de los estipendios variables de los tres meses previos al cambio, agregando dichos preceptos que aquellas serán imponibles en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensan, según lo concluido en el dictamen N° 36.896, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora. Ahora bien, en relación a la procedencia de incluir en el referido cálculo, la asignación de producción no imponible contemplada en el artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974, de la citada Secretaría de Estado, cabe manifestar que dicho precepto la concedió al personal de las plantas de supervisores y operativa de la ex Casa de Moneda, la que, según dispone el artículo 10° del decreto N° 2.100, de 1974, se enteraba a quienes asistían a la jornada mensual completa, sin perjuicio de su reducción en caso de ausencias. Al respecto, es menester destacar que el estipendio en estudio tiene el carácter de remuneración permanente, puesto que constituye una contraprestación en dinero recibida en razón del empleo o función, pagada habitual y permanentemente, tal como se indicó entre otros, en los dictámenes N os 18.960, de 2001 y 36.647, de 2003, de este origen. De esta manera, dado que el interesado percibía el mencionado beneficio en la ex Casa de Moneda, debió mantenerlo, a través de una planilla suplementaria, luego de su traspaso a la referida planta transitoria y , por ende, correspondió considerarlo para resolver si tiene derecho a una planilla con ocasión de su incorporación a su actual empleo, lo que no aconteció en el caso de la especie. Finalmente, conviene agregar que de un nuevo estudio de los antecedentes, aparece que la asignación de modernización contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.553 que recibía el solicitante mientras ocupó un cargo adscrito a la señalada planta transitoria, no fue incluida dentro de las remuneraciones permanentes que calculó esta Entidad de Control para determinar si procedía enterarle el beneficio en comento . Por lo tanto, se concluye que a la época del traspaso del interesado desde la ex Casa de Moneda a la Subsecretaría de Hacienda, debió conservar una planilla suplementaria equivalente a la aludida asignación de producción, no imponible, de $ 110.026, y luego, con ocasión de su traslado a la Secretaría de Administración General del Ministerio de Hacienda, aquel tuvo derecho a una planilla suplementaria imponible de $ 105.710 , y una no imponible por $ 112.904, según se detalla en el anexo adjunto a este pronunciamiento. En consecuencia, la Subsecretaría de Hacienda deberá estudiar la situación y pagar al solicitante lo que se le adeude, considerando la eventual absorción de su planilla suplementaria derivada de aumentos remuneracionales que hubiese experimentado tras su cambio, acorde con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 70.384, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Por ende, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 52.911, de 2014, de este origen. Transcríbase al interesado y remítase tanto a la señalada subsecretaría como al peticionario el anexo adjunto, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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