Dictamen CGR

Dictamen N° 36896/2011

2011-06-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Debe considerarse para el cálculo de la planilla suplementaria del art/17 de la ley 20309, la asignación de modernización a que tuvo derecho quien perteneció a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda
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N° 36.896 Fecha: 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana del Carmen Ramírez Mella, funcionaria traspasada desde la ex Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda, y de ésta al Servicio Nacional de Aduanas, para reclamar por el no pago íntegro de sus remuneraciones por parte del Servicio de actual desempeño, al haberle remitido la citada Subsecretaría información errónea sobre los ingresos que deben conformar la renta protegida conforme a la preceptiva de la ley N° 20.309, que autorizó dichos traspasos. Requerido su informe, la aludida Subsecretaría señala, en síntesis, que para efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.309, remitió al Servicio Nacional de Aduanas las últimas tres liquidaciones de remuneraciones percibidas por la interesada, sin incluir proporcionalmente la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, por estimarse que no le asistía el derecho por no encontrarse en servicio a la fecha del pago. Agrega, que tras un reestudio de la situación, se dispuso el pago de tal concepto por planilla suplementaria, en cumplimiento de la protección prevista en el cuerpo legal citado en primer término. Al respecto, resulta útil destacar que el inciso primero del artículo 16 de la referida ley N° 20.309, que transformó la Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima, autorizó el traspaso de funcionarios desde ella a una planta transitoria adscrita de la Subsecretaría de Hacienda, siendo menester añadir que su artículo 17, facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, sin solución de continuidad, al personal de dicha planta transitoria, contenida esta última en la resolución N° 71, de 2009, de esa Subsecretaría, a cualquiera de los órganos o servicios que indica, entre los que se encuentra el Servicio Nacional de Aduanas. Del mismo modo, conviene anotar que la preceptiva que regula los mencionados traspasos ha establecido normas de protección del nivel de las remuneraciones que se percibían en las entidades de origen. En efecto, conforme con lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la citada ley N° 20.309, los servidores traspasados desde la Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda, mantuvieron su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos, siendo menester añadir que el inciso tercero del mismo precepto legal previene que en el evento que el total de haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda de Chile, más el promedio de las remuneraciones variables de los tres meses previos al traspaso, procederá complementarla con la planilla suplementaria prevista al efecto, en los términos que esa norma señala. Por su parte, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la misma ley, los nombramientos o encasillamientos que se dispongan con ocasión del traspaso de los servidores desde la referida planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda a las entidades que indica, no podrán significar menor renta, debiendo pagar las diferencias que se produzcan por planilla suplementaria de similares características de la que concede el artículo 15 de dicho texto legal, referencia que debe entenderse hecha al artículo 16 del mismo cuerpo de normas, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 2.949, de 2011. Ahora bien, dado que la referida Subsecretaría de Hacienda, ha regularizado la situación remuneratoria de la ocurrente, conforme con la mencionada preceptiva, el reclamo de aquélla, en este aspecto, debe entenderse superado. Finalmente, en lo que respecta a la diferencia por el entero efectuado por esta repartición, por concepto de asignación de modernización de los meses de enero y febrero de 2010, lo que también se reclama, cabe señalar que esta Entidad de Control ha advertido, por una parte, que ésta se calculó en base a un 5,3333% y no con el 8% que correspondía, conforme con lo dispuesto en el artículo 1°, N° 3, de la ley N° 20.212, que modificó el inciso segundo del artículo 7° de la citada ley N° 19.553, fijando tal guarismo, a contar del 1 de enero de 2007, y por la otra, que las bonificaciones de carácter permanente de las leyes N os 18.566 y 18.675, fueron calculadas en el grado 12 de la E.U.S., y no en el 16, como procede. En consecuencia y acorde a lo señalado, corresponde que la Subsecretaría de Hacienda revise la situación de la interesada, pagando o solicitando el reintegro de las remuneraciones que proceda, e informe al Servicio Nacional de Aduanas la totalidad de las percibidas por la recurrente durante los tres meses anteriores a su encasillamiento, para efectos de que ese organismo determine la cuantía de los emolumentos protegidos, en la forma prevista en el citado artículo 16 de la ley N° 20.309, y entere a la requirente las diferencias que resulten. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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