Dictamen N° 72647/2016
N° 72.647 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zoraida Franulich Villalobos, exfuncionaria del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de Magallanes, para desistirse de su renuncia voluntaria, debido a que tal determinación habría sido adoptada como consecuencia de las presiones ejercidas por su jefatura, respecto de lo cual ambos organismos señalan que no se ha recibido ninguna denuncia formal en relación con el asunto, descartando que se haya producido la situación descrita por la recurrente. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la superioridad. Ahora bien, de conformidad con el dictamen N° 25.258, de 2012, de esta procedencia, para que la retractación de la renuncia voluntaria produzca efecto, deben concurrir copulativamente dos presupuestos, esto es, que el desistimiento se presente en forma oportuna, y que el funcionario no haya abandonado la institución en el período respectivo. En relación con el primer requisito, es preciso manifestar que acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en los dictámenes N os 29.024, de 2014 y 4.290, de 2016, de este origen, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, si se formula antes de la época fijada como cese, cuestión que ocurrió en la situación que se revisa, toda vez que la peticionaria presentó su renuncia para que produjera sus efectos a partir del 1 de mayo de 2016 -siendo admitida en tales términos-, y su retractación tuvo lugar el día 6 de abril de esta anualidad, de lo que se desprende que esta última se verificó de manera oportuna. Por su parte, en lo que atañe a la segunda exigencia, es menester anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Franulich Villalobos se encontraba ejerciendo sus labores al momento de desistirse de su renuncia y hasta que ella se hizo efectiva, esto es, a contar del 1 de mayo de 2016. Así entonces, atendido que en el caso analizado la interesada dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por la citada jurisprudencia para retractarse, corresponde entender ese desistimiento como válidamente presentado, motivo por el cual la superioridad deberá dejar sin efecto la resolución que dispuso su cese, y reintegrarla a sus funciones. Transcríbase a la interesada, a la Gobernación Provincial de Magallanes y a la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado