Dictamen N° 29034/2011
N° 29.034 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando se precise el oficio N° 59.057, de 2009, de este Organismo Contralor, por cuanto, según su entender, en dicho pronunciamiento se expresaría que los abogados que integren la terna para subrogar al Juez de Policía Local, deben ser funcionarios municipales. Sobre el particular, es necesario aclarar que esta Entidad de Fiscalización, en el citado pronunciamiento, concluyó la improcedencia que el municipio haya suscrito un contrato a honorarios con la persona que allí se indica, para que sirva “en calidad de subrogante el cargo de Juez de Policía Local”, según daba cuenta el respectivo convenio aprobado por la entidad edilicia, mediante el decreto N° 84, de 2009. Lo anterior, puesto que, como se señala en los párrafos segundo, tercero y cuarto de ese oficio, por las consideraciones jurídicas que allí se contienen, el reemplazo de dicho magistrado debe efectuarse mediante la figura jurídica de la subrogación, con un abogado de la terna correspondiente, quien, por ese hecho, adquiere la calidad de funcionario municipal. En consecuencia, es forzoso manifestar que el oficio N° 59.057, de 2009, no se pronuncia sobre quienes deben integrar la terna a que se ha hecho mención -como lo entiende ese municipio, materia que es ajena a la competencia de esta Contraloría General-, sino que precisa que la persona que se elija de entre quienes forman parte de esa terna, debe ser nombrada como subrogante -y no a través de un contrato a honorarios como acontecía en la situación analizada-, quien, en virtud de tal designación, adquiere la calidad de funcionario municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República