Dictamen CGR

Dictamen N° 29076/2013

2013-05-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a funcionarios municipales de reciente ingreso, de manera íntegra o proporcional, según los meses trabajados
Aplicado por
Dictamen N° 42695/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 33419/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27862/2016
Aplica dictámenes

N° 29.076 Fecha: 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde subrogante de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento que determine si el pago de la respectiva cuota de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en su componente institucional, que corresponde a los funcionarios de reciente ingreso al municipio, debe efectuarse íntegramente o en forma proporcional al tiempo trabajado. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, establece la denominada asignación de mejoramiento de la gestión municipal a otorgarse al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar del 1° de enero de 2002. Dicho beneficio, según dispone el inciso segundo del mismo precepto legal, será pagado a los aludidos servidores que se encuentren en servicio a la fecha de pago, el que se efectuará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas. Agrega, que el monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, y que el funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de finalizar el trimestre correspondiente, tendrá derecho a su entero en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 57.851, de 2003, entre otros, ha precisado que del tenor de la norma legal citada es posible apreciar que el legislador ha establecido expresamente que el estipendio en comento, si bien se paga en las oportunidades que indica, tiene una aplicación de carácter mensual, esto es, se devenga en favor del funcionario mes a mes y, por lo tanto, su cálculo debe efectuarse también con esa periodicidad. Lo anterior, debido a que esta asignación es de aquellas cuya exigibilidad se genera mensualmente hasta cumplir, en la especie, el lapso de tres establecido en la ley, lo que es congruente con la excepción dispuesta en el aludido inciso segundo del artículo 1° de la anotada ley N° 19.803, al determinar que los servidores que dejen de pertenecer a un municipio antes de finalizar el trimestre respectivo solo conservarán el derecho al pago del beneficio en relación con los meses completos efectivamente trabajados. A su turno, el artículo 2° de la ley Nº 19.803, prevé que dicho emolumento está conformado por dos componentes, cuales son: a) el incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma imparcial en cuanto a su grado de verificación, a través de indicadores preestablecidos; y, b) el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad del municipio, o bien, un incentivo de desempeño individual, o según el sistema de calificaciones en caso de no haber acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios, conforme se regula en el artículo 9°, de ese cuerpo legal. Al respecto, es necesario precisar, conforme al criterio fijado por el dictamen Nº 65.297, de 2011, de esta Entidad de Control, que el incentivo por gestión institucional se encuentra estrechamente ligado a la corporación municipal de que se trate y no a sus trabajadores, de modo que el único requisito exigido para ellos es que se encuentren en servicio a la fecha de pago, asistiéndoles derecho al emolumento desde la fecha de su incorporación al municipio, acorde con la regla general prevista en el artículo 93 de la ley N° 18.883, conforme a la cual, las remuneraciones se devengan desde el día en que el funcionario asume el cargo. Ahora bien, atendido lo expresado precedentemente, en el sentido que la asignación en comento se devenga mes a mes, y se paga trimestralmente, el funcionario que ingrese en el transcurso de un trimestre tendrá derecho a la proporción de la cuota del mismo que se genere, desde su ingreso, y no a la totalidad correspondiente al trimestre, pues ello significaría percibir remuneraciones por tiempo no trabajado, lo cual vulnera el inciso primero del artículo 69 de la citada ley N° 18.883. Por consiguiente, para calcular el monto del pago de la cuota pertinente a los funcionarios por los que se consulta, es menester determinar, previamente, el momento en que el servidor de que se trate adquirió la calidad de beneficiario de la misma, para así establecer si tiene derecho a acceder al estipendio en análisis por la totalidad del trimestre que corresponda -en caso de que hubiera prestado servicios efectivos durante los tres meses que lo componen-, o en el evento contrario, en proporción al tiempo desempeñado en el mismo período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 57851/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65297/2011
Aplica dictámenes