Dictamen N° 27862/2016
N° 27.862 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Raffo Guzmán, exfuncionario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 3.386, de 9 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, ya que, a su juicio, las enfermedades que dieron origen a las respectivas licencias médicas son de carácter profesional. Agrega, que el acto administrativo que dispuso el mencionado cese de funciones no indica los supuestos de hecho en que se basa, lo que lo invalidaría. Asimismo, mediante otras presenta-ciones, reclama que el proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en que se le ubicó en lista N° 3, Condicional, presenta una serie de vicios de legalidad. Además, señala que los períodos calificatorios 2012-2013 y 2014-2015, recién habrían sido notificados mediante correo electrónico en la fecha que indica, lo que a su juicio sería improcedente, faltando que se le comunique el correspondiente al lapso 2013-2014. Indica, finalmente, que el municipio no le paga remuneraciones desde el día 10 de diciembre de 2015, y que no le ha enterado el beneficio contemplado en la ley N° 19.803. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que a través del referido decreto alcaldicio N° 3.386, de 2015 -notificado el 10 de diciembre de esa anualidad-, se declaró vacante el cargo del peticionario por salud incompatible; agrega, que trece días después el interesado se presentó ante la Asociación Chilena de Seguridad, en adelante -ACHS-, señalando que padecía una enfermedad profesional, lo que fue desestimado con fecha 19 de enero de 2016 por el citado organismo. Expresa, por último, que en el período calificatorio 2013-2014, el interesado no fue evaluado por estar ausente de sus funciones, a consecuencia de haber sido suspendido en un sumario administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, establece que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, agregando en su inciso segundo, que no se tendrán en cuenta para dicho cómputo los permisos médicos otorgados en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, esto es, los relativos a los accidentes en actos de servicio; enfermedades adquiridas a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones, y a aquellas referidas a la protección de la maternidad, respectivamente. Del referido precepto legal, se desprende que el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la citada normativa (aplica dictamen N° 69.759, de 2015). Pues bien, en los antecedentes de la especie, consta que el señor Patricio Raffo Guzmán, al momento de disponerse el alejamiento de sus funciones, había hecho uso de más de 180 días de licencias médicas por enfermedades comunes, en el período comprendido entre el 17 de junio de 2014 y el 8 de diciembre de 2015, sin que mediara a su respecto declaración de salud irrecuperable por parte del órgano competente. Asimismo, consta que la presentación efectuada por el afectado ante la ACHS, a fin de determinar el origen laboral de la enfermedad que lo afectó, fue realizada con posterioridad a la data en que se declaró vacante su cargo por salud incompatible, verificándose que mediante correo electrónico de enero de 2016, enviado a la Municipalidad de Quilicura por el profesional de esa mutualidad, la comisión médica de dicho organismo, según en él se expresa “no acoge la enfermedad profesional del señor Raffo conforme al protocolo de evaluación clínica”. En ese contexto, cabe concluir que la actuación del municipio, en cuanto a declarar vacante el cargo de que se trata por salud incompatible, se ajustó a derecho, por lo que se desestima en tal sentido el reclamo del interesado. Enseguida, en cuanto al requerimiento del peticionario de dejar sin efecto el mencionado decreto alcaldicio N° 3.386, de 2015, por no encontrarse motivado, cabe expresar que -a diferencia de lo afirmado por el recurrente-, dicho acto deja expresa constancia del oficio del jefe de recursos humanos que indica, en el que se detallan todas las licencias que el interesado ha gozado durante los dos últimos años, lo que constituye suficiente fundamento de ese instrumento, por lo que cabe desestimar su alegación en tal sentido. En lo que concierne al pago de remuneraciones, cabe señalar que el cese de funciones del afectado se produjo por el decreto alcaldicio que declaró la vacancia de su cargo el que le fue notificado con fecha 10 de diciembre de 2015, por lo que se ajustó a derecho que la Municipalidad de Quilicura enterara los emolumentos del peticionario hasta la anotada data, puesto que hasta esa fecha aquel mantenía su calidad de servidor municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.236, de 2015). Luego, en lo relativo a que no se le ha enterado la asignación contemplada en la ley N° 19.803, a consecuencia de encontrarse con licencia médica, es oportuno manifestar que ese beneficio fue establecido por el inciso primero del artículo 1° del mencionado texto legal -cuya vigencia fue extendida por la ley N° 20.008-, a favor de los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, en servicio a la fecha de pago. La indicada asignación, acorde con el inciso segundo del mismo precepto legal, será enterada al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquel en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas. Agrega el citado artículo, que “El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Ahora bien, acorde con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 42.796, de 2014, y 51.906, de 2015, el tiempo en que un servidor haga uso de licencia médica, debe entenderse como efectivamente trabajado, correspondiéndole percibir el total de sus emolumentos, por lo que cabe concluir que el señor Patricio Raffo Guzmán tendría derecho a la requerida asignación, ya que la circunstancia de que haya estado con licencia médica, no afectó su carácter de funcionario municipal en el ejercicio de sus labores, de manera que debe entenderse que para los efectos de su percepción sigue estando en servicio durante el período que hizo uso del permiso médico. Así, considerando que la desvinculación del recurrente se produjo el 10 de diciembre de 2015, sin enterar el mes completo, para los efectos de percibir el estipendio requerido el peticionario alcanzó a trabajar los meses de octubre y noviembre del último trimestre de ese año, por lo que debe recibir el emolumento de que se trata, en proporción al tiempo desempeñado en dicho período (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.862, de 2009, y 29.076, de 2013). En consecuencia, la Municipalidad de Quilicura deberá informar respecto a haberle enterado al señor Patricio Raffo Guzmán el respectivo emolumento, comunicando tal hecho a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. A su turno, en lo concerniente a las supuestas irregularidades que afectaron a los procesos calificatorios correspondientes al período 2011-2012; 2012-2013 y 2014-2015, es dable manifestar que, en atención a que el interesado ha cesado en funciones, resulta inoficioso pronunciarse sobre el particular, por cuanto acorde con lo previsto en el artículo 29 de la aludida ley N° 18.883, el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que debe entenderse que constituye un requisito esencial el poseer la calidad de servidor a la data de tramitación del respectivo proceso calificatorio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.458, de 2001, y 60.472, de 2010). Así entonces, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, cabe acoger el reclamo del señor Patricio Raffo Guzmán, únicamente en lo referido al pago de la asignación contenida en la ley N° 19.803, desestimándola respecto de sus demás alegaciones. Transcríbase al señor Patricio Raffo Guzmán y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República