Dictamen N° 84878/2013
N° 84.878 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Borcoski González, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando un pronunciamiento que determine específicamente cuáles son los actos de publicidad y difusión que pueden realizar las entidades edilicias, como también aquellos cuyos correspondientes gastos se encuentran al margen de la legalidad y que ameritan la formulación de un reparo, y que se elabore un listado al efecto, a la luz de las conclusiones contenidas en los dictámenes N°s. 1.358 y 49.869, ambos de 2013, de este origen. Requiere, finalmente, que se dejen sin efecto las observaciones y/o reparos formulados en la materia, con anterioridad a la resolución de esta petición. En relación con el particular, cabe señalar que los mencionados dictámenes manifiestan, en lo que interesa, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que se refiere al rubro de publicidad y difusión, estas no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Precisa el último de los oficios citados que lo anterior es con independencia de la objeción que eventualmente se realice con motivo del uso de la imagen o nombre de la autoridad edilicia en los correspondientes elementos publicitarios, toda vez que ello constituye una situación diversa e independiente de la legalidad del gasto. Luego, los pronunciamientos en comento analizan cada una de las situaciones planteadas en su oportunidad, reconsiderando o manteniendo las correspondientes observaciones formuladas, según fuera procedente, en conformidad con los antecedentes respectivos. Pues bien, como se advierte de lo expresado, la jurisprudencia administrativa ha sido clara al señalar los requisitos que debe cumplir la publicidad efectuada por las entidades edilicias para que ella resulte admisible, esto es, que se circunscriba a dar a conocer a la comunidad local los hechos u obras directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y su quehacer propio, o informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que aquellas otorgan, por lo que no corresponde -al ser ilimitadas las hipótesis que se pueden configurar en relación con el particular- elaborar un listado de acciones de la mencionada índole permitidas o no. Finalmente, en cuanto a lo requerido en orden a que se dejen sin efecto las observaciones o reparos formulados con anterioridad sobre la materia, por haber actuado todos los municipios con buena fe, cumple manifestar, en concordancia con las consideraciones antes anotadas, que el análisis de las acciones de difusión o publicidad realizadas por dichas corporaciones edilicias, debe ser casuístico, a fin de determinar si en cada situación se reúnen los presupuestos que las hacen procedentes, siendo necesario indicar que, por lo demás, las solicitudes de reconsideración de informes finales de auditoría o de dictámenes, deben formularse por las personas o entidades directamente afectadas, acompañando los antecedentes pertinentes al efecto. Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente que, en todo caso, el criterio contenido en los pronunciamientos invocados por el recurrente, ya se encontraba desarrollado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, como dan cuenta, entre otros, los dictámenes N°s. 24.771, de 2011, y 1.979, de 2012. En atención a lo anterior, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República