Dictamen CGR

Dictamen N° 29141/2012

2012-05-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La naturaleza que posee el diploma presentado para los efectos de un encasillamiento, debe acreditarse antes que aquél se efectúe

N° 29.141 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia Erika Parra Villegas, funcionaria del Servicio Electoral, para solicitar la reconsideración de lo resuelto en los dictámenes N os 57.962, de 2010 y 32.694, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, relativos al procedimiento de encasillamiento que fuera efectuado en esa institución, argumentando que no es efectivo que haya acreditado extemporáneamente la calidad de sus estudios. Cabe recordar que dichos pronunciamientos resolvieron que la reclamante fue ubicada correctamente en el grado 18 de la E.U.S., de la planta administrativa, ya que ésta no demostró oportunamente la formación educacional indispensable, según la normativa que reguló ese proceso, para que fuera encasillada en el estamento técnico. Requerido de informe el referido organismo ha reiterado que el encasillamiento de que se trata se efectuó de conformidad con las disposiciones que lo regían y que la afectada no comprobó a tiempo la naturaleza de sus estudios. Al respecto, es necesario advertir que, tal como se ha manifestado en el dictamen N° 5.933, de 2010, entre otros, de este origen, los pronunciamientos que emita este Órgano de Control pueden ser objeto de reconsideración cuando se allegan nuevos o mayores antecedentes que por diversas circunstancias no se ponderaron inicialmente, lo que, en la especie, no ha ocurrido. La interesada expresa nuevamente que, en su opinión, el diploma de Secretaria Ejecutiva que exhibió en el precitado ordenamiento acredita, por sí sólo, que posee un título de técnico de nivel superior, por lo que no podría considerarse que certificó de manera extemporánea tal calidad, adjuntando para tal efecto el oficio N° 56.875, de 2011, de esta Institución Contralora. No obstante lo anterior, y contrariamente a lo que entiende la recurrente, el antedicho dictamen se limitó a reconocer que las personas que tienen ese diploma poseen un título de técnico de nivel superior,-lo que, en todo caso, siempre fue admitido por este Ente Fiscalizador en los pronunciamientos objetados- pero eso no implica que la solicitante haya acreditado la naturaleza del mismo de manera oportuna. En efecto, el mencionado diploma, emitido con fecha 27 de noviembre de 1987, únicamente certifica que la señora Parra Villegas cumplió con los requisitos para obtener el referido título de Secretaria Ejecutiva, pero no que éste corresponda a un título técnico de nivel superior, circunstancia que sólo fue documentada con posterioridad a la dictación del acto administrativo que materializó el mencionado encasillamiento, tal como fuera expresado en los dictámenes cuya reconsideración se requiere, por lo que se debe rechazar la solicitud en estudio. Se confirman los dictámenes N os 57.962, de 2010 y 32.694, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5933/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 57962/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 32694/2011
Aplica dictamen