Dictamen CGR

Dictamen N° 5933/2010

2010-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicita la reconsideración del dictamen 56734/2009, de esta Entidad Fiscalizadora
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N° 5.933 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Soto Retamal, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.734, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado oficio, este Organismo Contralor desestimó el reclamo del señor Soto Retamal, por el cual impugnaba el concurso público convocado por esa repartición para proveer cargos de Especialista en Seguridad Aeroportuaria, concluyendo que el acuerdo adoptado por el comité de selección, en orden a no considerar como funciones de seguridad aeroportuaria, en lo que interesa, las realizadas por el recurrente como Supervisor de Protocolo en el lapso que indica, se enmarca en el ejercicio de las atribuciones de que aquél se encuentra investido, sin que pudiera advertirse ninguna irregularidad en este aspecto. Sobre el particular, es del caso consignar, atendido el tenor de la nueva presentación en análisis, que, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 3.156, de 2002, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, los pronunciamientos que emite esta Contraloría General pueden ser objeto de reconsideración cuando se allegan nuevos o mayores antecedentes que por diversas circunstancias no se ponderaron inicialmente. Consignado lo anterior, es dable manifestar que, en la especie, el recurrente no aporta datos o fundamentos de hecho o de derecho que no hayan sido considerados al emitir el dictamen N° 56.734, de 2009, y que ameriten la revisión del criterio sustentado en aquél. En efecto, el interesado expresa nuevamente que, a su juicio, las tareas de que se trata corresponden a las propias de la seguridad aeroportuaria, alegación que fue oportunamente informada por la Dirección en cuestión en el sentido de que tales labores no corresponden a aquellas propias de esa área. En este contexto, cumple con reiterar que esta Contraloría General comparte el criterio expuesto por el Servicio recurrido, particularmente teniendo en cuenta que tanto de la normativa que rige esa materia, contenida en el Reglamento sobre Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), aprobado por el decreto N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, como en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, sancionado mediante la resolución exenta N° 2.374, de 2006, de la señalada Dirección de Aeronáutica Civil, la seguridad de la aviación civil corresponde a una combinación de medidas, procedimientos, recursos humanos, materiales y tecnológicos, destinados a salvaguardar dicha actividad contra los actos de interferencia ilícita que pudiesen ser ejecutados en su contra, marco conceptual ajeno a las funciones protocolares desempeñadas por el afectado en el periodo que interesa, motivo por el que no se advierte ninguna ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión adoptada por el comité de selección del certamen de que se trata, en orden a no reconocerlas para el cómputo de la experiencia que exigían las bases de ese procedimiento de selección para los empleos a los que postuló el interesado. En consecuencia, no procede acceder a la solicitud del señor Soto Retamal, ratificándose el dictamen N° 56.734, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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