Dictamen CGR

Dictamen N° 29289/2018

2018-11-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar el criterio jurisprudencial que se indica a las reclamaciones que se atienden
Aplicado por
Dictamen N° 19269/2019
Aplica dictámenes

N° 29.289 Fecha: 26-XI-2018 Mediante las referencias del rubro doña Astrid Díaz Astudillo reclama respecto de la juridicidad de las resoluciones exentas N°s. 553 y 974, ambas de 2013; 269, de 2014; y 2.135, 2.166, 2.179, 2.186, 2.191, 2.194, 2.195, 2.199, 2.204 y 2.220, todas de 2015, de la Dirección General de Aguas, a través de las cuales ese servicio, conociendo de diversos recursos de reconsideración, confirmó las resoluciones exentas de su sede de la Región del Biobío, que denegaron las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que singularizan. Expone, en síntesis, que las referidas resoluciones se fundan únicamente en el resultado del replanteo de las coordenadas de los puntos de captación y restitución efectuadas en mapas que serían copias de las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM) y, en el software Google Earth Pro, los que en su concepto, constituyen antecedentes meramente referenciales. En ese contexto, estima que lo obrado por dicho servicio carece del debido fundamento y no se ajusta al criterio contenido en los dictámenes N os 23.382, de 2016, y 16.982 y 43.444, ambos de 2017, de esta sede de control, razón por la cual correspondería, conforme a esa jurisprudencia, retrotraer los respectivos procedimientos administrativos al estado de resolverse fundadamente los recursos de reposición deducidos. Sobre el particular, cumple con expresar que no obstante el tiempo transcurrido desde las resoluciones que se cuestionan, se ha estimado pertinente emitir el presente pronunciamiento. Conforme a lo anterior, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Aguas, resulta menester recordar que a través de los aludidos pronunciamientos esta Entidad Contralora manifestó, en lo medular, que lo resuelto por esa dirección al rechazar diversas solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales carecía del debido fundamento, toda vez que se sustentaba únicamente en el replanteo de las respectivas coordenadas de los puntos de captación y restitución en la cartas IGM, en circunstancias que la exactitud de dichos documentos y, por tanto, las conclusiones obtenidas en virtud de los mismos, fueron controvertidas por los interesados, sin que ello hubiere sido esclarecido a través de los medios que franquea el ordenamiento, tales como la correspondiente inspección ocular. Ahora bien, del examen de la documentación acompañada en esta oportunidad no se advierte que la exactitud de las referidas cartas IGM haya sido un aspecto alegado por la recurrente durante la tramitación de los procedimientos de que se trata. En tales condiciones, esta sede de control no advierte elementos de juicio que permitan sostener, como pretende la recurrente, que lo obrado por la DGA adolece de la debida motivación, comoquiera que acorde a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, la Administración debe fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento conforme las cuestiones planteadas por los interesados, lo cual, en la situación analizada, se verificó. En mérito de lo expuesto, y considerando que la jurisprudencia administrativa invocada por la solicitante no resulta aplicable en la especie, toda vez que discurre sobre la base de una hipótesis diversa a la planteada, corresponde rechazar la petición formulada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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