Dictamen CGR

Dictamen N° 29290/2018

2018-11-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acoger las reclamaciones que se singularizan por no haberse acreditado los hechos en que se fundan
Aplicado por
Dictamen N° 19269/2019
Aplica dictámenes

N° 29.290 Fecha: 26-XI-2018 Mediante las referencias del rubro doña Sara Lareu Giacaman, en representación de Sociedad Hidroeléctrica Energías Patagónicas Ltda., reclama respecto de la juridicidad de las resoluciones exentas N os 780, 781, 782 y 783, todas de 2013, de la Dirección General de Aguas, a través de las cuales ese servicio, conociendo de diversos recursos de reconsideración, confirmó las resoluciones exentas de su sede de la Región del Bío-Bío N°s. 764, de 2011, y 2.031, 2.030 y 2.066, de 2010, respectivamente, que denegaron las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que singularizan. Expone, en síntesis, que las referidas resoluciones se fundan únicamente en el resultado del replanteo de las coordenadas de los puntos de captación y restitución efectuadas en mapas que serían copias de las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM) y en el software Google Earth Pro, los que en su concepto, constituyen antecedentes meramente referenciales. En ese contexto, añade que para justificar debidamente la denegación de sus solicitudes, era indispensable que el servicio efectuara la correspondiente visita a terreno, lo que en la especie no se habría verificado. Por último, señala que esta Entidad de Control se ha pronunciado respecto de situaciones análogas por medio sus dictámenes N os 23.382, de 2016, y 16.982 y 43.444, ambos de 2017, resolviendo, en lo esencial, que la Dirección General de Aguas debía retrotraer los respectivos procedimientos administrativos al estado de resolverse fundadamente los recursos de reposición deducidos. Sobre el particular, cumple con expresar que no obstante el tiempo transcurrido desde las resoluciones que se cuestionan, se ha estimado pertinente emitir el presente pronunciamiento. Conforme a lo anterior, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Aguas, cabe consignar que de la documentación tenida a la vista se advierte que las aludidas resoluciones exentas N°s. 764, de 2011, y 2.031, 2.030 y 2.066, de 2010, de la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, que denegaron las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de la recurrente, se encuentran fundadas en los informes técnicos contenidos en las minutas N°s. 241, de 2011, y 417, de 2010. Pues bien, del análisis de tales antecedentes esta sede de control no advierte elementos de juicio que den cuenta de la efectividad de los hechos reclamados por la recurrente. En efecto, y sin perjuicio de que la referida minuta N° 241, de 2011, que funda la resolución exenta N° 764, del mismo año, no da cuenta de manera explícita de los antecedentes considerados por el servicio para su decisión, del análisis de la minuta N° 417, de 2010, por el contrario, aparece que este, para efectos de resolver las restantes solicitudes, no solo realizó el replanteo de los puntos de captación sobre las pertinentes cartas IGM, sino que también inspeccionó el terreno en la fecha indicada en tal documento. Siendo ello así, teniendo presente la proximidad de los puntos de captación y restitución de las indicadas solicitudes, y dado que no se han aportado otros antecedentes que den cuenta de la falta de fundamento de los actos impugnados, no procede acoger la presentación del rubro. Finalmente, se ha estimado del caso anotar que la jurisprudencia administrativa invocada por la interesada discurre sobre la base de una hipótesis diversa a la planteada, consistente en que la exactitud de las cartas IGM fue controvertida por los solicitantes en el marco del respectivo procedimiento, de modo que, a diferencia de lo que parece entender la reclamante, no resulta aplicable en la especie, por cuanto tal circunstancia no se verificó en los procedimientos de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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