Dictamen CGR

Dictamen N° 2930/2011

2011-01-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre contrato de honorarios y fuero maternal en el Complejo Hospitalario San José
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N° 2.930 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elisabeth del Carmen Guerrero Traslaviña, para solicitar un pronunciamiento sobre los derechos que le asistieron en su calidad de contratada a honorarios en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, atendido que prestó servicios en ese centro hospitalario hasta los 8 meses de embarazo, prometiéndosele un contrato fijo a partir de la fecha en que retomara sus labores, el que en definitiva no se concretó. Solicitado su informe, el aludido Servicio de Salud expresó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 796, de 2009, de ese origen, se aprobó el contrato a honorarios a suma alzada de la interesada por el período comprendido entre el 7 de enero y el 31 de diciembre de esa anualidad, y que, por razones que se desconocen, y que serán objeto de una investigación sumaria, no se suscribió acuerdo de voluntades alguno que respaldara las labores que continuó prestando con posterioridad a la indicada data, no obstante lo cual se le pagaron sus honorarios en los términos previamente acordados. Hace presente, asimismo, que ha ordenado la corrección de esa anomalía mediante la suscripción de un convenio que prolongue las tareas previamente contratadas, a contar del 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de marzo de 2010, data en que dejó de cumplirlas en razón del nacimiento de su hijo, y desde el 5 al 19 de julio, lapso este último durante el cual las reasumió. Al respecto, cabe expresar que no obstante que en la especie no existió un pacto de voluntades mediante el cual se contrataran los servicios de la ocurrente por los indicados períodos, tal desempeño debe entenderse como la continuación de aquel que fue aprobado a través de la precitada resolución exenta N° 796, de 2009, de manera que rigen a su respecto las mismas estipulaciones, tanto en cuanto a las obligaciones como en los derechos derivados de tal prestación. Enseguida, se debe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.970 y 44.485, ambos de 2010, ha señalado que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son el fuero maternal y las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención. Luego, es menester anotar que examinado el texto del convenio que se suscribió en su oportunidad, es posible constatar que la autoridad no acordó con la interesada el beneficio del fuero maternal, por lo que a ella no le asisten los derechos derivados de la vigencia de tal protección, particularmente en el aspecto que es de su interés, esto es la continuidad de sus servicios en el establecimiento reclamado, materia que sólo puede ser resuelta por la jefatura superior del mismo, previa ponderación de aspectos de mérito y oportunidad que resultan ajenos a las facultades de este Organismo Contralor. Por su parte, en cuanto a la procedencia del pago de las labores prestadas por la peticionaria, a pesar de que no existía un convenio vigente, corresponde señalar que ello se ajustó a derecho, en razón del principio retributivo, según el cual, el desempeño de una prestación para la Administración lleva aparejado el pago de los estipendios correspondientes, criterio que guarda armonía con lo expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 5.079, de 2005 y 38.146, de 2007, de este Ente Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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