Dictamen CGR

Dictamen N° 51744/2010

2010-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Tesorería General de la República, reclama por el monto percibido por concepto de asignación de traslado, la que fue calculada en consideración a su grado titular y no al de la suplencia que ejercía
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Dictamen N° 52951/2012
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Dictamen N° 62076/2011
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N° 51.744 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salomón Rodrigo Cumsille Labbé, abogado, en representación de don Jeremías Fernando Loayza Aliaga, funcionario de la Tesorería General de la República, para reclamar por el monto percibido por concepto de asignación de traslado, la que fue calculada en consideración a su grado titular y no al de la suplencia que ejercía a dicha data. Requerido su informe, el aludido Servicio ha manifestado, en síntesis, que una vez acreditado el cambio de residencia, se regularizó el pago del beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa, que los empleados tendrán derecho a percibir la asignación que se invoca, que se concederá a quien para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, para lo cual debe examinarse la efectividad del cambio de residencia, ya que este estipendio tiene un carácter indemnizatorio. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 4° de la referida ley N° 18.834, dispone que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener, entre otras, la calidad de suplentes, entendiéndose por tal a aquellos servidores designados en dicho carácter en los cargos que se encuentren vacantes y en los que, por cualquier circunstancia, no sean servidos por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se acredita que el recurrente, mediante la resolución N° 1.499, de 2009, fue designado, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de junio de esa anualidad, como Jefe de Oficina suplente, grado 12, de la planta directiva, con desempeño en el Servicio de Tesorerías de la VI Región. Asimismo, mediante la resolución interna N° 2.235, de 10 de junio del citado año, fue destinado, a contar del 15 del mismo mes, a la Región Metropolitana -oficina de la zona oriente del servicio-, sin derecho a la asignación en comento. Enseguida, aparece que el señor Loayza Aliaga requirió el pago del referido beneficio, entre otras datas, el 1 de octubre de 2009, siéndole otorgado mediante la resolución interna N° 1.368, de 1 de abril de 2010, que modifica la N° 2.235, de 2009, ya citada, y pagado en el mismo mes y año, en la cuantía correspondiente al grado 14, de la E.U.S., de la planta de técnicos que ocupaba a esa fecha. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que al ocurrente le asiste el derecho al pago de la asignación por cambio de residencia, la que debe enterarse, en razón del grado y estamento que poseía a la data de la destinación y asunción del cargo, es decir como directivo, grado 12. En lo que respecta, ahora, a la supuesta improcedencia legal del término de la suplencia que el interesado sirvió en virtud de un concurso, es menester señalar que la aludida ley N° 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de concursos o procesos de selección para proveer empleos en calidad de suplente, por lo que si se efectúan, compete a la autoridad administrativa, acorde con el principio de libertad, determinar las pautas, condiciones, y requisitos de dicho certamen, según lo manifestado por este Ente de Control, entre otros, en su dictamen N° 36.792, de 2009. Precisado lo anterior, corresponde recordar que, acorde con la normativa indicada, y según lo expresado en los dictámenes N os 64.898, de 2009 y 29.331, de 2010, de este origen, el funcionario designado como suplente tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus funciones durante el período que menciona el acto administrativo que así lo nombra, en la especie, hasta el 30 de junio de 2009, no alterando lo expuesto el hecho que se hubiese llamado a un concurso con la finalidad de escoger al candidato más idóneo para tal desempeño, ni que el titular del cargo no lo haya asumido, pues la determinación de la autoridad quedó fijada en el acto de nombramiento, por lo que procede desestimar esta parte de la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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