Dictamen CGR

Dictamen N° 293539/2022

2022-12-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 5.250, de 2022, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile

N° E293539 Fecha: 30-XII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 5.250, de 2022, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba el contrato suscrito con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo, para la prestación de servicios médicos y apoyo clínico, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de la revisión de los antecedentes de las personas que forman parte de la mencionada Fundación, aparece que el presidente de su directorio es actualmente Oficial del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de Chile. Además, el título tercero de los estatutos de la citada Fundación dispone que la plenitud de las facultades de administración y disposición de sus bienes, residirá en el directorio, quien es la máxima autoridad, correspondiéndole la dirección superior de la institución, y que en caso de empate en relación a los acuerdos que adopte, decidirá su presidente. Como puede apreciarse, existe una relación entre integrantes de la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo -en particular, su presidente- y la institución castrense a que pertenece el recinto hospitalario que realiza la contratación en estudio, configurándose, por ende, un conflicto de intereses, al menos potencial. Al efecto, se debe tener presente que la ley 18.575 -especialmente sus artículos 52 y 53- exige de las autoridades y servidores públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones (aplica dictamen N° 30.313, de 2013). Asimismo, que el principio de probidad administrativa tiene por objeto impedir que las personas que ejercen cargos o funciones públicas puedan ser afectadas por un conflicto de interés en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo potencial (aplica dictámenes N°s. 14.165 y 25.336, ambos de 2012). Por otra parte, de los estatutos de la mencionada Fundación, se observa que el objeto de la misma es el desarrollo de las actividades especificadas taxativamente en dicho instrumento, entre las cuales no se advierte alguna que se relacione con la prestación de los servicios médicos y apoyo clínico a que se refiere la contratación en estudio. Finalmente, no se han acompañado antecedentes que permitan -como lo exige el artículo 29 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- acreditar la idoneidad técnica y financiera de la antedicha Fundación para prestar los servicios que se vienen contratando. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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