Dictamen N° 29429/2017
N° 29.429 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término -por la resolución N° 4, de 2015, de la aludida institución, tomada razón por esta Entidad de Control, el 10 de julio de esa mismo año-, se confirmó la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso, por haber obtenido, en un examen de orina, un resultado positivo en ingesta de la droga que se indica, proceso disciplinario que, en opinión de la aludida institución, se ajustaría a derecho. En primer término, el recurrente alega que en la referida investigación no se habría valorado adecuadamente el resultado de un examen de orina que, voluntariamente, se efectuó en un establecimiento de salud particular -con fecha 23 de octubre de 2012-, que arrojó un resultado negativo de la droga por la cual es inculpado, el que, en su concepto, contrarrestaría aquel considerado en el sumario -del 3 de octubre de ese año-, por el cual fue desvinculado. Al respecto, es útil hacer presente, de acuerdo con el criterio sustentado en el dictamen N° 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que la calificación de los hechos, así como de los medios de prueba allegados al proceso, corresponde que sean apreciados por quien substancia la investigación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, pudiendo esta Entidad de Control representar lo actuado si observa que se ha incurrido en una ilegalidad en su tramitación y conclusión, que comporte una vulneración de la garantía al debido proceso, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no se advierte que haya ocurrido, por lo que se desestima esta alegación. Por otra parte, el interesado plantea que la investigación no se encontraría agotada, debido a que no se dispuso la realización de la tercera muestra que solicitó -ya sea de orina, sangre o cabello-, que objetivamente permitiese determinar la existencia de un consumo de droga, así como una potencial dependencia a aquella. Sobre el particular, cabe señalar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 69.014, de 2016, entre otros, ha manifestado, en base a la opinión de los organismos técnicos en la materia -entre ellos, el Servicio Médico Legal-, que el análisis practicado a la orina, tomada al día siguiente del probable consumo, es definitivamente válido y en él se detecta hasta 48 horas de transcurrida la ingesta; mientras que los realizados con posterioridad, tanto de orina como de pelo, no son capaces de desvirtuar lo informado en el primero. Misma conclusión, que se observa en el informe médico emitido al respecto, inserto a fojas 114 del expediente de la indagación en estudio, y que el investigador del proceso disciplinario hace suya, en la ampliación de la vista fiscal de fojas 123 del procedimiento. Además, es necesario destacar que ese último informe, en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora contenida en el dictamen N° 59.775, de 2011, entre otros, señaló, en síntesis, que el test de pelo -examen por el cual hace más hincapié el recurrente-, solo detecta el uso crónico de la droga y no el ocasional, es decir, está destinado a medir válidamente la habitualidad del consumo, conducta que, como se expuso, no fue objeto de la investigación incoada, por lo que una gestión relacionada con esta sería ajena al referido proceso. De esta manera, la circunstancia de que el recurrente hubiese dado positivo por consumo de droga en el examen de orina practicado por la referida institución policial, tiene mérito suficiente para configurar la infracción reprochada, por lo que se debe concluir que la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, confirmada al término del sumario administrativo incoado al efecto, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole la copia del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal