Dictamen CGR

Dictamen N° 29452/2014

2014-04-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La situación previsional de funcionario municipal que indica, se encuentra consolidada
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N° 29.452 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Molina Bravo, funcionario de la Municipalidad de Santiago, para solicitar se emita un pronunciamiento que determine el régimen en el que le corresponde enterar sus cotizaciones, indicando que, a su juicio, debería ser la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, lo que tiene implicancia en el cálculo del desahucio que le correspondería percibir. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente, manifestó que el recurrente mantiene cotizaciones vigentes, entre otras, en la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República desde el 29 de abril de 1970 y el 31 de diciembre de 1971; y en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago entre el 1 de enero de 1972 y el 31 de octubre del año 2013, encontrándose en diciembre de ese año cotizando en esta, sin perjuicio de lo cual han debido pagarse en aquella, por lo que debería regularizarse su condición, a menos que este Órgano Contralor considere que ello sea, a esta data, inalterable. Al respecto, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 85.801, de 2013, estableció que procede reconocer aquellas situaciones jurídicas que permiten consolidar un derecho de carácter previsional, sea porque se han generado en la confianza de los funcionarios en la actuación de la Administración o por haber transcurrido todos los plazos de prescripción aplicables en la materia. Precisado lo anterior, es menester señalar que, en la especie, se integraron las imposiciones del peticionario en el régimen previsional de los empleados municipales de Santiago, desde el 1 de enero de 1972 hasta la fecha, en el entendido que era el que le correspondía, habiéndose mantenido dicha situación por un lapso mayor a cinco años, razón por la cual esta se encuentra consolidada. En virtud de lo precedentemente expuesto, es posible concluir que se deben mantener sus imposiciones en el sistema de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, debiendo pagársele el respectivo desahucio, en la medida que cumpla con los requisitos exigidos. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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