Dictamen N° 85801/2013
N° 85.801 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente otorgar a don Carlos Jorge Luis Lara Valenzuela, exfuncionario de la aludida institución penitenciaria, una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida de informe, la aludida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que no ha cursado la referida pensión, ya que, en su opinión, esta Institución Contralora no se encuentra facultada para reconocer la prescripción o consolidación de derechos previsionales, correspondiendo dicha función exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336, concede a este Organismo Fiscalizador atribuciones exclusivas para fijar el sentido y alcance de los preceptos que se refieren a asuntos remuneratorios y previsionales, tales como pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos, de los funcionarios públicos y, en general, sobre todo lo relacionado con el estatuto administrativo y el funcionamiento de los servicios sometidos a su fiscalización para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En este sentido, contrariamente a lo sostenido por esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, esta Entidad de Control se encuentra plenamente facultada para reconocer aquellas situaciones jurídicas que han permitido consolidar un derecho de carácter previsional, como el del caso en estudio, sea porque se han generado en la confianza de los funcionarios en la actuación de la Administración o por haber transcurrido todos los plazos de prescripción aplicables a la materia. Así, por lo demás, se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N° s. 1.896, de 1989 y 19.735, de 1994, de este origen. Precisado lo anterior, es menester señalar que mediante los dictámenes N° s. 29.957, de 2012 y 22.127, de 2009, ambos de esta procedencia, se analizó la situación de funcionarios cuyas imposiciones fueron erradamente integradas en dicha dirección de previsión, por un periodo superior a cinco años, resultando improcedente que esas sumas sean remitidas a una administradora de fondos de pensiones, pudiendo conservar su afiliación y, en consecuencia, pensionarse bajo la normativa que regula ese régimen, por cuanto, habiéndose mantenido esa situación jurídica viciada por un lapso mayor a cinco años, la reparación del citado error no sólo produciría perjuicios en el patrimonio de aquéllos, sino que, además, en tales casos habría operado la prescripción. En este contexto, cabe precisar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, establece que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rige para Carabineros de Chile, con excepción del desahucio, agregando, que al mismo sistema quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Ahora bien, resulta necesario destacar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 526, de 1996, de Gendarmería de Chile, se nombró al señor Lara Valenzuela como jefe de departamento, grado 6° de la escala única de sueldos, siendo destinado a través de la resolución exenta N° 2.606, del mismo año y origen, al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, dando cumplimiento, de este modo, a los requisitos establecidos en la normativa reseñada. Posteriormente, el aludido servidor renunció a esa designación para continuar desempeñándose en la referida institución en la modalidad de contrata, la que no lo habilitaba para seguir cotizando en la mencionada dirección de previsión y que, por lo mismo, procedía que el interesado fuera desafectado de esta última, lo que no ocurrió, manteniendo su adscripción a ella, por más de dieciséis años y sin objeciones de la misma. Por lo anterior, y en armonía con los dictámenes N° s 38.102, de 2009 y 65.932, de 2013, de este origen, respecto del exfuncionario de que se trata, se ha configurado una situación jurídica consolidada, debiendo mantenerse sus imposiciones en el régimen de la citada institución previsional, organismo que también debe pensionarlo si cumple con los requisitos exigidos para ese propósito. Por lo tanto, don Carlos Jorge Luis Lara Valenzuela se encuentra en condiciones de mantener su afiliación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y obtener pensión en ese régimen, en los términos expuestos. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República