Dictamen CGR

Dictamen N° 29466/2018

2018-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El derecho al cobro de las asignaciones que indica, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta entidad fiscalizadora

N° 29.466 Fecha: 27-XI-2018 La Subsecretaría de Defensa solicita que el plazo de prescripción para el cobro de las asignaciones que indica, a los funcionarios que señala, se cuente desde el día 18 de junio de 2015, data en que la asociación de funcionarios de esa entidad requirió formalmente el pago de los referidos estipendios. Por su parte, la anotada asociación gremial estima que el plazo de prescripción debe contarse desde el día 29 de enero de 2015, atendido que en esa oportunidad sostuvieron una reunión con la autoridad en la que solicitaron el pago retroactivo de los citados emolumentos. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos estima que la solicitud efectuada por la referida asociación de funcionarios no reúne las características necesarias para interrumpir la prescripción de todos los afectados, puesto que no se procedió a la individualización de cada uno de ellos. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el dictamen N° 88.540, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora se refirió a la situación de aquellos servidores que, después de jubilarse en una institución afecta al régimen de la caja de previsión de la defensa nacional -CAPREDENA-, ingresaron a la mencionada cartera o a sus subsecretarías, bajo la vigencia de los artículos 4° y 30 de la ley N° 20.424, esto es, con posterioridad al 4 de febrero de 2010, señalando que estos no pueden obtener la reliquidación de sus prestaciones de retiro, por lo que debían remitirse sus cotizaciones hacia una Administradora de Fondos de pensión -AFP-. Luego, a través del dictamen N° 5.106, de 2017, se expresó que considerando que la regularización de la situación previsional de los interesados, implica su afiliación retroactiva a una AFP, a partir de la fecha en que se incorporaron a la Subsecretaría de Defensa, procede efectuarles el pago de las asignaciones reguladas en los artículos 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, 10 de la ley N° 18.675 y 3° de la ley N° 18.566, que les hubiere correspondido recibir en tal calidad. Agrega, el referido pronunciamiento, que según lo dispuesto en los artículos 98, letra f), y 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de los beneficios en examen, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado en el dictamen N° 68.762, de 2013, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el día 18 de junio de 2015, representantes de la asociación de funcionarios y los empleados afectados, se reunieron en la Subsecretaría de Defensa, con el encargado de recursos humanos de la época, en la que solicitaron formalmente el pago retroactivo de las anotadas asignaciones. Enseguida, en lo que dice relación con la reunión a la que hace alusión la asociación de funcionarios en su presentación, corresponde señalar que el acta que acompañan no se encuentra suscrita por ningún representante de su empleador, por lo que no puede producir el efecto de interrumpir la prescripción. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la Subsecretaría de Defensa deberá pagar a los interesados los mencionados incrementos, -previsionales y de salud-, en la medida que cumplan los requisitos para acceder a ellos, aplicando para estos efectos el lapso de prescripción de seis meses a partir de la fecha en que hubieran reclamado su pago, lo que, en la especie, ocurrió el 18 de junio de 2015. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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