Dictamen N° 43/2020
N° 43 Fecha: 03-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Paola Sarabia Carrasco, auxiliar, grado 22°, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, TTA, consultando si el título de Técnico Universitario en Construcción, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María en 1997, es útil para percibir la asignación profesional y, desde cuando correspondería el pago de tal estipendio. Requeridas de informe, tanto la Dirección de Presupuestos como la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, informaron sobre lo planteado por la interesada. Como cuestión previa, cabe hacer presente, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 33.771, de 2017, de este origen, que este Organismo de Control emite el pronunciamiento solicitado, en atención a que la situación por la que se pregunta incide en la aplicación de preceptos remuneratorios por parte de la entidad recurrente, la que, acorde con lo regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda y, por ende, pertenece a la Administración del Estado. Enseguida, es menester señalar que el artículo 3° del artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que sustituye el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros por el que se indica, establece una bonificación por título profesional para el personal de los cargos administrativo y auxiliar de los TTA, siempre que tengan un título profesional universitario según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, y tengan una jornada completa de trabajo. En ese contexto, en cuanto al derecho a gozar del beneficio en consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, éste favorece a los funcionarios de las entidades que señala que, entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De lo anterior, se infiere que, para que el personal de los cargos administrativo y auxiliar pueda acceder al pago del estipendio por el que se consulta, es menester que posea un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que lo habilite para ello, y cumpla con las demás exigencias legales. Enseguida, es dable hacer presente que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 29.517, de 2015, sostuvo que el diploma de Técnico Universitario en Construcción otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, por el que se consulta, tiene la calidad de profesional y, por ende, es útil para percibir la asignación en comento. Pues bien, de conformidad a las normas y jurisprudencia referidas así como a la documentación que se ha tenido a la vista, resulta procedente concluir que el título que posee la peticionaria es útil para los efectos del pago de la asignación profesional prevista en el artículo 3° del artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento, es dable recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el derecho a recibir la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello (aplica dictamen N° 100.999, de 2014). Lo anterior, sin perjuicio de considerar, que el plazo de prescripción para el entero de la asignación de la especie, está sujeto a la norma de prescripción contemplada en el artículo 99 de la ley N° 18.834, que precisa que el cobro de las asignaciones enumeradas en el artículo 98 del mismo ordenamiento -entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales, como la asignación profesional-, prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde que se acreditó ante el empleador la posesión del respectivo diploma, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales para recibir el estipendio en estudio (aplica dictamen N° 8.129, de 2018). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República