Dictamen N° 29561/2012
N° 29.561 Fecha: 18-V-2012 Mediante su oficio N° 920, de 2012, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido para su estudio la resolución N° 44, de 2012, del Servicio de Salud Arica , que aprueba bases administrativas, bases técnicas y anexos para la licitación pública del proyecto "Construcción Centro de Salud Familiar Sector Sur, Comuna de Arica". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que dicha resolución N° 44, versa sobre la misma materia que la resolución N° 142, de 2011, la que previo informe de esta División, fue representada por el oficio N° 623, de 2012, de esa Contraloría Regional. Asimismo, con ocasión de los documentos remitidos, cabe formular las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas: 1.- Los factores de evaluación y sus respectivos porcentajes contenidos en el artículo 2° difieren de aquellos contemplados para el cálculo del puntaje final, expresados en el penúltimo párrafo de la letra B de dicho artículo. Asimismo, respecto de los criterios de evaluación contenidos en las letras C y D del aludido artículo, no se superó la observación en orden a que deberá precisarse si la experiencia en obras en salud será o no también considerada como experiencia en obras de edificación en general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.574, de 2011). Además, en el primer cuadro de la letra D del referido artículo, no se considera la asignación de puntaje para quién tenga una experiencia igual a 10 años en el ejercicio de la profesión. A su vez, se omitió indicar en el cuadro contenido en la letra F del citado artículo, que la acreditación de un capital igual al 15% de la oferta implica la asignación del 100% del criterio, según se advierte del párrafo primero de esa misma letra F. 2.- El artículo 30° no se refiere a un informe comercial como se indica en el artículo 31°. 3.- Se observa un error en el orden correlativo de los artículos 36° al 39°, ya que se omitió contemplar los artículos 37° y 38°. 4.- En relación a la garantía adicional del artículo 42°, N° 2, letra c), corresponde señalar que su regulación no se ajusta al artículo 42 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N° 74.355, de 2011). 5.- El plazo que establecen las bases para la entrega del programa de trabajo inicial de cada etapa, a que alude el artículo 60°, letra b), debe entenderse referido a aquél dispuesto en el primer párrafo de ese mismo artículo. 6.- El cobro de las garantías a que se refiere el artículo 80°, deberá limitarse a la verificación de alguna de las causales de término anticipado del artículo 79° que impliquen un incumplimiento de parte del contratista, ello acorde a lo dispuesto en el artículo 72 del citado decreto N° 250, de 2004. 7.- No se subsanó la observación relativa a que no se indica la fecha a considerar para el cálculo de las multas que se fijan en unidades tributarias mensuales en el artículo 84. 8.- En relación a lo indicado en el artículo 85°, debe precisarse que en el mismo acto en que se solicite la recepción provisional a que alude el artículo 86° de las bases, deberá requerirse la recepción técnica de la obra, que forma parte de aquélla. 9.- Sin perjuicio de la observación N° 3 precedente, se advierte falta de correspondencia en la remisión a los artículos que a continuación se señalan: II.- Especificaciones Técnicas 10.- No se subsanó la observación relativa a que la versión oficial vigente de la norma chilena N° 132, data de 1996, y no como se señala en la sección N° 16 "Vidrios, cristales y persianas". Similar situación se observa respecto de las normas N°s 134 y 135, allí citadas, las cuales datan de 1997. 11.- Tampoco se superó la observación relativa a que se deberá precisar que el ítem 27 "Otras partidas", se refiere a trabajos o suministros que a juicio del contratista deban ser incorporados, en la medida que se contemplen en el proyecto que se licita. 12.- No consta que el estudio de mecánica de suelos cumpla la normativa sísmica vigente contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por cuanto el método de verificación del tipo de suelo de fundación y la categoría asignada, no corresponde al señalado en el artículo 6° del citado decreto N° 61. 13.- Finalmente y en otro orden de consideraciones, cabe señalar que en lo sucesivo, ese Servicio deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación