Dictamen N° 74355/2011
N° 74.355 Fecha: 28-XI-2011 Mediante su oficio N° 10.370, del año en curso, la Contraloría Regional del Maule, ha remitido para su estudio, la resolución de la suma, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Normalización Consultorio San Rafael, Comuna de San Rafael", del Servicio de Salud Maule. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que de acuerdo con los antecedentes recabados, dicha resolución corresponde a la N ° 1.204, de 2011, del señalado servicio; y que fue representada a través de los oficios N °S 9.502 y 9.947, del mismo año, emanados de esa Contraloría Regional, sin intervención de esta Unidad. Asimismo, que con ocasión del examen del documento remitido, cabe formular los siguientes alcances: 1.- Bases Administrativas: 1. En consideración a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, conforme a los cuales ha de alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y sus costos asociados, presentes y futuros, propendiendo a la eficacia, eficiencia y ahorro en las contrataciones de la Administración, deberá eliminarse del artículo N°9, mediante la correspondiente aclaración, el plazo mínimo de ejecución del contrato como un criterio de selección, ya que restringe la competencia en ese factor y no se orienta al cumplimiento de los aludidos principios. 2. Atendido el principio de libre concurrencia de los oferentes consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, la exigencia de inscripción en los registros del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las categorías señaladas en el artículo N ° 10, así como los certificados requeridos en el numeral 14.1, letra d), sólo podrán requerirse para efectos de celebrar el respectivo contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.392, de 2009). 3. Se deberán actualizar las fechas del calendario de la licitación contenido en el artículo N° 11, y además, señalar la hora en que se efectuará la apertura de las ofertas, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. 4. No obstante lo señalado en la letra g) del numeral 14.1 y en el formato N° 2, Declaración Jurada de Aceptación de Condiciones, exigido en la letra b) de la citada disposición, se deberán eliminar las prohibiciones para contratar que no sean aquellas contempladas en el artículo 4 0 de la citada ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 34.959, de 2008). Por otra parte, cabe hacer presente que la boleta de garantía por seriedad de la oferta mencionada en el citado numeral 14.1, corresponde correlativamente a la letra h), y no a la que allí se indica. 5. En el numeral 14.2, letra b), se menciona la sigla Cecosf, la cual deberá definirse expresamente. 6. En relación a la garantía adicional del artículo N° 29, corresponde señalar que de acuerdo al artículo 42 del citado decreto N° 250, ésta sólo se encuentra prevista en el caso que la oferta sea inferior al 50% de la presentada por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la entidad licitante que los costos de la misma son inconsistentes económicamente, lo que deberá rectificarse mediante la respectiva aclaración y ajustarse además su monto a dicha norma. 7. Atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación de la especie, el aumento y disminución de las obras contemplados en el artículo N° 47, deben entenderse referidos a aquellos que derivan de un cambio de proyecto que no pueda tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término la obra contratada. 8. En relación al artículo N° 49, numeral 7, se deberá corregir la alusión que se hace a ESVAL. 9. La remisión a la garantía de las obras contenida en el artículo N° 51, inciso final, debe entenderse efectuada al artículo 2.003 del Código Civil, y no como ahí se indica. 10. En el acápite referido a disposiciones legales del artículo N° 63, la mención al decreto N° 78, de 1983, del Ministerio de Salud, deberá entenderse realizada al decreto N 594, de 1999, de esa Cartera, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. II. Presupuesto detallado, especificaciones técnicas y planos. 11. El ítem "Estructura metálica de cubierta" se considera tanto en el numeral 4.2 como en el 6.1.3 del presupuesto detallado, lo que deberá corregirse mediante la aclaración pertinente y mediante el mismo procedimiento, deberá incorporarse la partida "Albañilería tipo fiscal", correspondiente al punto B.4.1.1 de las especificaciones técnicas. 12. Se advierte una contradicción entre lo señalado en el ítem 22.2.3.1 -Grupo electrógeno de 150 KVA-, y lo dispuesto en las especificaciones técnicas de electricidad, punto 9 -Grupo electrógeno-, donde se especifica un equipo de 200 KVA, lo que deberá corregirse mediante la aclaración correspondiente. 13. Se deberá especificar el ítem 1.6 - Medidas de protección, seguridad y contra la contaminación-, enumerada en el presupuesto detallado. 14. En relación con el punto A de las especificaciones técnicas de arquitectura -mecánica de suelo-, deberá precisarse, mediante la correspondiente aclaración, el contenido de lo que se exigirá al contratista como aplicación de la nueva normativa sísmica e incorporar en el itemizado dicho rubro como valor proforma, como allí se indica. 15. Las alusiones al decreto N° 267, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al decreto N° 70, de 1981, del Ministerio de Obras Públicas, realizadas en el punto E.1 -Agua Potable, Generalidades-, de las especificaciones técnicas, deberán entenderse realizadas al decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua potable y Alcantarillado. 16. En relación a lo dispuesto en el punto E.4 -Electricidad, Generalidades-, de las especificaciones técnicas, en cumplimiento de lo previsto en la tabla 8.6a de la Norma Chilena Eléctrica N° 4, de 2003, deberá, mediante la correspondiente aclaración, disponer la utilización de conductores tipo EVA en los recintos de reunión de personas. 17. La referencia al decreto N° 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, realizada en el punto E.6 -Gas y Calefacción- de las especificaciones técnicas, deberá entenderse realizada al decreto N° 66, de 2007, de la misma Entidad, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que en lo sucesivo, ese Servicio deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte, disponer correctamente los imperativos del mismo e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control que, respecto de este último punto, contienen los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros, y no como ocurrió en la especie. Finalmente, cumple con manifestar que, en las futuras licitaciones a que convoque ese Servicio, las bases administrativas deberán transcribirse en el cuerpo de la resolución, según lo dispuesto por el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Además, deberán individualizarse y sancionarse las especificaciones y los planos que conforman el pliego de documentos técnicos del contrato. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previo de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación