Dictamen CGR

Dictamen N° 296953/2023

2023-01-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asistentes de la educación de los establecimientos de educación parvularia financiados VTF por la JUNJI tienen derecho a que se les entere el feriado proporcional previsto en el artículo 73, inciso tercero, del Código del Trabajo
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Dictamen N° 159/2026
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N° E296953 Fecha: 10-I-2023 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la señora Nelly Umaña Paredes, ex-asistente de la educación de la sala cuna y jardín infantil “Puertas de Peñaflor”, financiada vía transferencia de recursos (VTF) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), por la que reclama que, luego de ponerse término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo -esto es, renuncia voluntaria-, el finiquito de la relación laboral no contempló las “vacaciones, bonos y asignaciones” a los que estima tendría derecho. Requeridos al efecto, la Municipalidad de Peñaflor y el Ministerio de Educación informaron en la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que los dictámenes N°s. 22.138, de 2015, y E72278, de 2021, entre otros, han resuelto que de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas descritas en el artículo 2° de ese texto legal, que se desempeñe en los jardines infantiles con financiamiento de la JUNJI, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por las normas especiales de la citada ley N° 19.464 y aquellas de la ley N° 18.883, referidas a permisos y licencias médicas, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 21.109 -Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública-, cuando corresponda, acorde con sus disposiciones transitorias. III. Análisis y conclusión Enseguida, es necesario hacer presente que el artículo 42 de la apuntada ley N° 21.109 prescribe que el feriado de los asistentes de la educación de los establecimientos de educación parvularia financiados VTF por la JUNJI se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.994, lo que resulta aplicable desde la publicación del mencionado Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, 2 de octubre de 2018, según la letra a), inciso segundo, de su artículo cuarto transitorio. A su vez, el artículo único de la aludida ley N° 20.994 indica, en lo que interesa, que los establecimientos de educación parvularia financiados VTF por la JUNJI tendrán un receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras, quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda a este, gozarán de un permiso especial remunerado. Añade que este receso también se hará efectivo durante una semana en el mes de julio de cada año, de acuerdo a la resolución que para esos efectos deberá dictar la JUNJI. En ese sentido, el dictamen N° 20.901, de 2018, expresó que la reseñada norma no tuvo por objeto alterar el régimen de aplicación general de quienes se desempeñen en los establecimientos de educación parvularia financiados VTF por la JUNJI, cuyo feriado legal continúa siendo de 15 días hábiles anuales, más los aumentos que el Código del Trabajo dispone. Dicho beneficio no puede utilizarse en cualquier época del año, sino que durante el mes de febrero y en la pertinente semana del mes de julio de cada año, y le resultan aplicables las demás disposiciones que sobre feriado establece el mencionado código. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 73, inciso tercero, del referido Código Laboral, prevé que el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus labores. Como es posible advertir, ante la imposibilidad jurídica de hacer uso del feriado por no haberse completado el año, el trabajador tiene derecho a percibir, por vía sustitutiva, una indemnización por dicho beneficio, equivalente al tiempo que media entre su contratación o la fecha en que cumplió la última anualidad y la data del cese (aplica criterio del dictamen N° 87.997, de 2014). Así entonces, el pago del feriado proporcional tiene por finalidad compensar al trabajador por la imposibilidad de ejercer un derecho del que no ha podido hacer uso, por no haberse completado el año de servicio. Por lo tanto, la señora Umaña Paredes tiene derecho a que la Municipalidad de Peñaflor le entere la suma a que asciende el feriado proporcional desde la fecha en que cumplió la última anualidad hasta la data de término de sus funciones, de lo que deberá informar a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, acerca de los otros estipendios que, a juicio de la interesada, habría debido incorporar el referido finiquito, es pertinente abstenerse de emitir una respuesta, acorde con el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, dado que el reclamo de que se trata no especifica de manera clara y precisa las peticiones que se formulan. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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