Dictamen N° 34736/2010
N° 34.736 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Orlando Pérez Barrera, funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, durante el año 2009, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas en la Dirección de Obras Hidráulicas en el año 2008. Requerido su informe, la citada Dirección ha manifestado, en síntesis, que el recurrente percibió la totalidad del beneficio reclamado hasta el mes de marzo de 2009. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega, que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 55.445, de 2004, entre otros, ha señalado que la asignación en comento y, por ende, sus componentes, se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, siendo dable añadir que, a través de los oficios N°s. 26.603, de 1998, 55.981, de 2006, y 25.665, de 2010, también de este origen, se ha informado que el personal que ha cesado en funciones sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa. De lo expuesto, es dable inferir que este beneficio, y cada una de sus partes, se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.723, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado se desempeñó en la Dirección de Obras Hidráulicas hasta el día 28 de abril de 2009, institución en la cual cumplió metas de gestión durante el año 2008, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Ministerio de Educación. En consecuencia, atendido que el señor Rafael Orlando Pérez Barrera no alcanzó a prestar funciones en la aludida Dirección un mes completo del segundo trimestre del año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2009-, carece del derecho al pago de las cuotas de junio, septiembre y diciembre de esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República