Dictamen CGR

Dictamen N° 297712/2023

2023-01-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió el cobro de gastos administrativos en favor de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y la finalidad de su uso, respecto de los contratos de que se trata

Nº E297712 Fecha: 11-I-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de los descuentos efectuados en las planillas de remuneraciones, correspondientes al cobro por concepto de gastos administrativos que estaría realizando la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile (DIBICAR) a funcionarios que, por su intermedio, subarriendan viviendas de propiedad de la Mutual de Carabineros de Chile (MUTUCAR). Requerido su informe, Carabineros de Chile, a través de su Dirección Nacional de Personal, manifiesta sus consideraciones acerca de la materia planteada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, según los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713 -que establece nuevo Estatuto de la DIBICAR-, los bienes y recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. El artículo 3° concede a su Director, entre otras, la facultad de celebrar para esos efectos, a modo ejemplar, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo, los que solo obligarán a tal patrimonio. Por su parte, el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone que aquel podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios. Enseguida, su artículo 40 señala, en lo que aquí interesa, que podrán practicarse descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído los funcionarios de Carabineros de Chile con organismos administrativos internos y otros prescritos en los reglamentos institucionales. Luego, el artículo 110 del Reglamento de Intendencia N° 21 -aprobado por el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional-, consigna que, en las planillas de pago de remuneraciones, solo podrán efectuarse los descuentos que autoricen las leyes, decretos y la directiva complementaria de este reglamento. Dicha directiva complementaria, aprobada por la Orden General N° 436, de 1986, modificada por la Orden General N° 2.439, de 2016, ambas de la Dirección General de Carabineros de Chile, manifiesta, en el Título VII, Capítulo 5°, letra c) Prelación de Descuentos, que las rebajas que se formulen de las remuneraciones del personal se aplicarán en el orden de prelación que indica, contemplando en su N° 9 deudas con organismos internos. A su turno, el numeral VII, letra c), de la Orden General N° 2.009, de 2016, de igual origen -sobre viviendas proporcionadas al personal institucional-, contempla “Gastos Administrativos de la Sección Administración de Vivienda (SECVI)”, precisando que tal descuento es formulado a todo el personal usuario a nivel nacional de los inmuebles descritos, el cual será equivalente al 1% del sueldo base, respecto de usuarios de viviendas en regiones o provincias y al 3% del sueldo base, en caso de la región metropolitana. Añade este acápite que esos recursos tendrán por objeto satisfacer las necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR, a través de tal sección, en la organización, otorgamiento, cobranza y control de la asignación de las viviendas a nivel nacional, así como también en la adquisición de materiales e insumos, pago tanto de remuneraciones de personal específico como de prestaciones de servicios básicos de las desocupadas por mantención o reparación sin usuario asignado y todos aquellos inherentes a la gestión descrita. Como se puede apreciar, la Jefatura de esa Dirección cuenta con atribuciones para adoptar las decisiones de administración que, razonablemente, estime más adecuadas para el cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado, para lo cual puede celebrar diversos contratos, entre los cuales se encuentran los de arrendamiento. Asimismo, la normativa citada faculta a la institución para efectuar, en las rentas del personal, descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído con organismos administrativos internos. III. Análisis y conclusión Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista es necesario hacer presente que la consulta en análisis tiene como fundamento los descuentos realizados en el marco de contratos de subarrendamiento celebrados entre la aludida Dirección de Bienestar y funcionarios institucionales, respecto de viviendas de propiedad de la MUTUCAR. En tal sentido, es oportuno destacar que los inmuebles arrendados a la MUTUCAR por parte de la DIBICAR y entregados al personal de Carabineros de Chile, mediante un subarrendamiento, integran el PAF de esta última, por cuanto tales viviendas deben entenderse proporcionadas por dicha institución policial -“el Fisco”-, en los términos del artículo 56 del aludido decreto con fuerza de ley, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 27.430, de 2018; 1.888, de 2020, y E129742, de 2021, de este origen. Así, de lo informado por Carabineros de Chile se desprende que los contratos de subarrendamiento suscritos entre la DIBICAR y los funcionarios beneficiados con tales viviendas puntualizan, en su cláusula cuarta, que “los gastos administrativos y/o gastos operacionales, según corresponda, serán devengados al subarrendatario(a), lo que corresponderá al 3% del sueldo base que perciba éste (…), monto que será descontado mensualmente de la respectiva liquidación de remuneraciones”. Añade que “el hecho que no se formulen descuentos oportunamente, no exime al subarrendatario(a) de sus obligaciones de pagar las rentas y gastos administrativos dentro del plazo reglamentario”. De este modo, no se advierten irregularidades en el cobro, por concepto de gastos administrativos, formulado a los usuarios de las viviendas de que se trata, al tener como fundamento las cláusulas contractuales contenidas en los acuerdos de voluntades suscritos entre la aludida Dirección de Bienestar y los respectivos funcionarios, encontrándose pactadas en armonía con la normativa institucional reseñada, especialmente en lo que dice relación con aquellos descuentos contraídos por el personal en favor de organismos internos, como lo es el bienestar institucional. Finalmente, acerca de los ingresos obtenidos por concepto de los cuestionados gastos acordados en los respectivos convenios de subarrendamiento, se observa que aquellos son destinados a satisfacer necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR para la asignación de las viviendas a nivel nacional, en beneficio del cumplimiento de los fines y funciones que se le han asignado a dicha dependencia, sin perjuicio de la distinción en el porcentaje a cobrar, considerando la ubicación del respectivo inmueble caso a caso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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