Dictamen N° 129742/2021
Nº E129742 Fecha: 13-VIII-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Antonio Burgos Guajardo, Sebastián Andrés Núñez Rojas, Fabián Andrés Pérez Guzmán y Mauricio Espinosa Gárate, funcionarios y ex funcionario de Carabineros de Chile, respectivamente, quienes solicitan se precise el sentido y alcance del dictamen N° 27.430, de 2018, de este origen, determinando si les resulta aplicable, atendido a que arrendaron inmuebles de propiedad de la Mutualidad de Carabineros -MUTUCAR- durante las épocas que indican. Requerida de informe, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el criterio contenido en el mencionado dictamen solo quedó zanjado con la emisión del dictamen N° 1.888, de 21 de enero de 2020, fecha a partir de la cual se adoptaron las medidas para su cumplimiento. En virtud de lo anterior, desde el 1 de marzo de la citada anualidad la MUTUCAR arrienda directamente los inmuebles de su propiedad al personal seleccionado. Agrega, que no corresponde que esa Dirección devuelva los montos pagados por arrendamiento con anterioridad, ya que hasta dicho pronunciamiento las viviendas MUTUCAR fueron consideradas como “vivienda otorgada por persona de derecho privado”, lo que generó sus efectos durante todo el periodo contractual. En primer término, cabe señalar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios. A su vez, el artículo 46, letra f), del aludido estatuto, establece, en lo pertinente, que los empleados de planta casados, que no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, tendrán derecho a una asignación mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión. Precisado lo anterior, es útil recordar que mediante el dictamen N° 27.430, de 2018, este Organismo de Control informó que, considerando que los derechos de uso y goce respecto de los inmuebles arrendados a la MUTUCAR y entregados al personal de Carabineros de Chile por su Dirección de Bienestar integran el Patrimonio de Afectación Fiscal -PAF- de esta última, tales viviendas deben entenderse proporcionadas por Carabineros de Chile -“el Fisco”- por lo que los funcionarios que las ocupan no tienen derecho a percibir la asignación de casa, razón por la cual esa entidad policial debía requerir el reintegro de lo enterado indebidamente por tal emolumento. Asimismo, concluyó que respecto del servidor a que alude, correspondía que, en lo sucesivo, se le descontara de sus remuneraciones el equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios acorde con el citado artículo 56, y no el valor pactado en el contrato de subarriendo respectivo, debiendo realizarse los cálculos para determinar la procedencia de restituir los saldos en favor de aquel. Luego, mediante el dictamen N° 1.888, de 2020, se desestimó la reconsideración solicitada del precitado dictamen, ordenando a la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile proceder, a la brevedad, al cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 27.430, de 2018, informando de ello al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General. Sobre el particular, en relación a lo manifestado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en orden a que solo a partir del dictamen N° 1.888, de 2020, habría quedado establecido el criterio en estudio, es dable recordar que mediante ese pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora rechazó la reconsideración del dictamen N° 27.430, de 2018, solicitada por aquella dirección, de modo tal que aquel tuvo un carácter meramente confirmatorio, sin que su emisión haya suspendido los efectos del dictamen impugnado (aplica dictamen N° 6.895, de 2018). En este sentido, es conveniente recordar, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, que las decisiones y dictámenes de este Órgano de Control, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la citada ley N° 10.336. De este modo, el incumplimiento de un dictamen significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deben adoptar las medidas tendientes a darle aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Asimismo, es importante señalar que, si bien a través del dictamen N° 3.747, de 2013, ya se había concluido, tal como lo acogió el dictamen N° 27.430, de 2018, que los derechos de uso y goce respecto de los inmuebles arrendados a la indicada Mutualidad y entregados al personal de Carabineros de Chile por su Dirección de Bienestar, integran el PAF de esta última, razón por la cual aquellos debían entenderse proporcionados por Carabineros de Chile -el “Fisco”-, no es menos cierto que este último pronunciamiento citado se refiere a aspectos no resueltos anteriormente. En ese contexto, en atención a que las viviendas a que se refieren los recurrentes son de aquellas proporcionadas por el Fisco, correspondió que a contar de la vigencia del dictamen N° 27.430, de 2018, esto es, desde el 6 de noviembre de 2018, se les descontara de sus remuneraciones el equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios a que alude el artículo 56 del citado estatuto, y no el valor pactado en los contratos de arrendamiento. Por ende, Carabineros de Chile deberá realizar los cálculos respectivos y proceder de conformidad a lo señalado precedentemente, efectuando, si correspondiere, las restituciones de lo pagado en exceso por el arriendo, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses. Por su parte, durante dicho lapso a los interesados no les asistió el derecho a percibir la asignación de casa prevista en el artículo 46, letra f), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, razón por la cual deberán reintegrar los montos que les fueron pagados por dicho concepto, sin perjuicio del derecho a solicitar acogerse a lo previsto en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. En otro orden de ideas, según lo indicado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, desde el 1 de marzo de 2020, dicha unidad terminó con los arriendos de propiedades habitacionales de la MUTUCAR, pasando esta última a proporcionar en arriendo esos inmuebles directamente a los usuarios de conformidad a la ley N° 18.101, desapareciendo la relación contractual entre ambas entidades. Así las cosas, de acuerdo a lo expuesto en el presente pronunciamiento, el personal de Carabineros de Chile que arriende directamente a la MUTUCAR inmuebles de su propiedad, tendrá derecho a percibir la asignación de casa prevista en el artículo 46, letra f), del mencionado estatuto, en la medida que cumpla con los requisitos allí indicados. En virtud de lo anterior, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deberá revisar los casos particulares de su personal que se encuentre en la misma circunstancia analizada precedentemente, y adoptar las medidas tendientes a regularizar aquellas situaciones en los términos citados, de lo que deberá informar al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República