Dictamen CGR

Dictamen N° 1888/2020

2020-01-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cabe desestimar la reconsideración solicitada por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile del dictamen N° 27.430, de 2018, de esta Contraloría General, según lo expuesto
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N° 1.888 Fecha: 21-I-2020 La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° 27.430, de 2018, de esta Contraloría General, a fin de que se declare que al funcionario don Ricardo Chau González, como usuario de una vivienda perteneciente a la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR), le corresponde recibir la asignación de casa y pagar a su vez la renta fijada en el contrato de arrendamiento de aquella, según los argumentos que plantea. A su vez, el anotado servidor ha consultado sobre el cumplimiento del referido pronunciamiento. Cabe señalar que se tuvieron a la vista los informes evacuados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Secretaría General de Carabineros de Chile y la Dirección de Presupuestos, los cuales expresan sus consideraciones acerca de la materia. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 46, letra f), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior-, dispone que el personal de planta que indica percibirá, mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación de casa mensual equivalente al catorce por ciento del sueldo de que esté en posesión. Luego, el inciso primero del artículo 56 de dicho estatuto dispone que el personal podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios. Por su parte, según los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, los bienes y recursos que forman su Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF) están destinados al fin específico de proporcionar al personal institucional las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Su artículo 3° concede a su Director, entre otras, la facultad de celebrar para esos efectos, a modo ejemplar, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo, los que sólo obligarán a tal patrimonio. Es útil recordar primeramente, que el pronunciamiento en cuestión, considerando que los derechos de uso y goce respecto de los inmuebles arrendados a la MUTUCAR y entregados al personal de Carabineros de Chile por su Dirección de Bienestar integran el PAF de esta última, determinó que tales casas deben entenderse proporcionadas por Carabineros de Chile -“el Fisco”-, en los términos del artículo 56 del aludido decreto con fuerza de ley, y, por tanto, los funcionarios que ocupan dichas viviendas en ese contexto, no tienen derecho a percibir la asignación de casa. Asimismo, concluyó, por una parte, que dicha institución policial deberá modificar, en lo pertinente, la Orden General que indica, y, por otra, acerca del canon de arrendamiento, que como la vivienda que ocupa el funcionario es proporcionada por el Fisco, corresponde que, en lo sucesivo, se le descuente de sus remuneraciones el equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios al que alude el artículo 56 del citado estatuto, y no el valor pactado en el contrato de arriendo respectivo, debiendo realizarse los cálculos de los montos pagados con anterioridad para determinar la procedencia de restituir los saldos a favor de aquel, si procediere. Como se puede apreciar, el beneficio que concede el anotado artículo 46, letra f), no procede cuando se habite una casa fiscal o bien cuando se ocupe una casa proporcionada por el Fisco. Así, tal como se precisó en el dictamen N° 32.561, de 2010, de este origen, este último caso se refiere a un inmueble que no sea de administración fiscal, toda vez que lo contrario equivaldría a sostener que los casos previstos separadamente en el artículo apuntado constituyen una misma figura, lo que no tendría sentido. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, se aprecia del contrato de arrendamiento y administración celebrado entre la MUTUCAR -corporación de derecho privado- y la citada Dirección de Bienestar el año 2007, que esta última toma y acepta 19 viviendas, siendo autorizada para subarrendarlas a su personal. Además, se establece la renta anual que por dichos inmuebles debe pagar esa Dirección, agregando que el canon entre esa última repartición y el subarrendatario será fijado entre éstas, no pudiendo devolverse, a esa mutualidad, parcialmente viviendas mientras esté vigente el referido acuerdo de voluntades, aun cuando se encuentren desocupadas algunas de ellas. Luego, en relación a lo afirmado por la unidad recurrente, en cuanto a que aquella sólo sería intermediaria entre los subarrendatarios y la MUTUCAR, en lo relativo al pago de los montos de arrendamiento, es necesario consignar que no se advierte disposición alguna de la normativa que rige a la citada Dirección que permita adoptar tal modalidad de pago o tal modo de accionar, pues según el aludido contrato, esta última repartición es arrendataria y responsable contractualmente, ante la apuntada corporación, de los inmuebles involucrados en la situación en análisis. En razón de lo anterior, cabe concluir que las casas en cuestión deben entenderse proporcionadas por Carabineros de Chile -“el Fisco”-, en los términos del artículo 56 del ya mencionado decreto con fuerza de ley, por lo que corresponde desestimar la reconsideración solicitada, debiendo la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile proceder, a la brevedad, al cumplimiento de lo dispuesto por el dictamen N° 27.430, de 2018, informando de ello al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del presente documento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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