Dictamen N° 27430/2018
N° 27.430 Fecha: 06-XI-2018 El señor Ricardo Chau González, funcionario de Carabineros de Chile, solicita el cese del pago de la asignación de casa por estimar que no tiene derecho a aquella dado que ocupa una vivienda proporcionada por el Fisco. Asimismo, pide que en base a lo anterior, se le devuelva lo pagado en exceso por concepto de arrendamiento. Requerido, Carabineros de Chile informa que el recurrente percibe la asignación de que se trata desde febrero de 2017, ya que el inmueble que ocupa es de propiedad privada -de la Mutualidad de esa institución policial-, entregado en subarriendo a través de su Dirección de Bienestar. Por lo mismo, señala que el valor del arriendo es el que se pactó en el respectivo contrato y no el que establece el Estatuto del Personal de Carabineros. Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso primero del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal podrá ocupar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, y se le efectuará por este motivo un descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios. A su vez, el artículo 46, letra f), del aludido estatuto, establece, en lo pertinente, que los empleados de planta casados, que no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, tendrán derecho a una asignación mensual ascendente al porcentaje que indica. Al respecto, el dictamen N° 32.561, de 2010, de este origen, entre otros, señaló que el beneficio en comento no procede cuando se ocupa una casa fiscal o proporcionada por el Fisco. Por otra parte, el dictamen N° 3.747, de 2013, concluyó que los derechos de uso y goce respecto de los inmuebles arrendados a la indicada Mutualidad y entregados al personal de Carabineros de Chile por la Dirección de Bienestar, integran el patrimonio de afectación fiscal de esta última, razón por la cual las viviendas deben entenderse proporcionadas por Carabineros de Chile -“el Fisco”, en los términos del artículo 56 del aludido decreto con fuerza de ley. En este contexto, los funcionarios que ocupan una casa de propiedad de la Mutualidad de Carabineros de Chile, subarrendada a través de la Dirección de Bienestar de esa entidad policial, no tienen derecho a percibir la asignación de casa. En consecuencia, Carabineros de Chile deberá solicitarle al señor Chau González el reintegro de lo percibido indebidamente por tal emolumento. Igualmente, esa institución deberá modificar, en lo pertinente, la Orden General N° 2.009, de 2011, del General Director Subrogante, en base a la cual se le está dando a este tipo de inmuebles la categoría de “propiedad de personas de derecho privado”. Por otra parte, en lo que atañe al canon de arrendamiento, es dable anotar que dado que la vivienda que ocupa el solicitante es de aquellas proporcionadas por el Fisco, corresponde que, en lo sucesivo, se le descuente de sus remuneraciones el equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios al que alude el artículo 56 del citado estatuto, y no el valor pactado en el contrato de arrendamiento respectivo. Por último, en relación con lo pagado por arrendamiento desde febrero de 2017, deberán realizarse los cálculos correspondientes conforme a lo señalado precedentemente, y en caso que existan diferencias a favor del señor Chau González, deberán restituirse tales montos en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, ya que no existe normativa que autorice dichos incrementos. Finalmente, se remite el expediente del presente pronunciamiento a la División de Auditoría, para efectos de que sea considerado en las investigaciones que planifique en relación con la materia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República