Dictamen N° 29813/2018
N° 29.813 Fecha: 30-XI-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Ximena Muñoz Muñoz, docente de la Municipalidad de Cerrillos, quien reclama que a consecuencia de haber sido eliminada del Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-, no fue encasillada de acuerdo a la ley N° 20.903 en abril de 2016, debiendo, a su juicio, haber quedado en el nivel avanzado de dicho proceso y no de acceso, como ocurrió de manera posterior, luego de hacer una presentación en esta Entidad de Control relativa a ese punto, oportunidad en que se le remitió el informe municipal respectivo mediante el oficio N° 1.008, de 2017, de este origen. Agrega que su eliminación del SIGE obedecería a que se encontraba realizando funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal del aludido ente edilicio. En consideración a lo expuesto, solicita que se le reconozca con efecto retroactivo su derecho a ser encasillada en el tramo avanzado y el consecuente pago de remuneraciones que ello implica. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó que la recurrente, siendo docente de aula en la Escuela Cóndores de Plata, le fue ordenado cumplir un cometido funcionario en el Departamento de Administración de Educación Municipal desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016 y después de marzo de esta última anualidad a febrero de 2017, como Coordinadora de Educación Parvularia. Indica que el organismo encargado de designar el tramo correspondiente a un profesor es el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP-, por lo que mientras dicho organismo no rectifique su resolución a través de la que asigna a la interesada al tramo de acceso, no está facultada para enterar lo solicitado. A su vez, se solicitó informe a la Subsecretaría de Educación, la cual señaló que la señora Muñoz Muñoz no fue contemplada en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, que asigna tramos para la transición al sistema de desarrollo profesional docente, por no haber formado parte de algún establecimiento educacional municipal en el mes de abril de 2016, pero que sí fue asimilada al tramo de acceso en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 F de la ley N° 19.070. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Según lo previsto , en lo que interesa, en sus nuevos artículos 19 A y 19 B, existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y una segunda con dos tramos de carácter voluntario. Por su parte, su artículo 19 E prevé que para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al CPEIP, el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II. Añade dicho precepto legal que la Subsecretaría de Educación, a través del señalado centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el referido Título III, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan. Enseguida, el inciso tercero del artículo 19 F de la ley N° 19.070 - incorporado por la ley N° 21.006- señala que los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en el Título III de la ley N° 19.070, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II de dicho título, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado “de acceso” al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial. Luego, conforme a la disposición novena transitoria de la citada ley N° 20.903, que integra su Párrafo 2°, sobre “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal”, los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de dicha ley sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal serán asignados a los tramos del desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de conformidad a sus artículos siguientes. Por otra parte, en relación a los cometidos funcionarios desempeñados por la recurrente, es necesario recordar que aun cuando la ley N° 19.070 no contempla dentro de las obligaciones laborales de los profesionales de la educación la figura del cometido funcionario, la autoridad puede igualmente disponerla, por cuanto dicha atribución se encuentra implícita en todo vínculo jerárquico, cualquiera sea el régimen jurídico correspondiente al trabajador, pues consiste en la realización de tareas específicas inherentes a su cargo, debiendo precisar que su duración está limitada en el tiempo, pues se refiere al cumplimiento transitorio de determinados servicios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.077, de 2013). Sin embargo, en la situación planteada, se advierte, de los antecedentes tenidos a la vista, que no ha concurrido uno de los supuestos enunciados en el párrafo precedente para que la municipalidad dispusiera válidamente el aludido cometido funcionario respecto de la interesada, ya que las tareas que se le asignaron no son inherentes a las que le corresponde realizar en razón de su nombramiento, sino que corresponden a aquellas de carácter técnico-pedagógico a que alude el artículo 8° de la ley N° 19.070 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.576, de 2000). Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, y en la documentación tenida a la vista, la peticionaria fue designada como docente titular por 30 horas cronológicas semanales mediante el decreto alcaldicio N° 69, de 1998, de la Municipalidad de Cerrillos. Asimismo, aparece que le fueron ordenados sucesivos cometidos funcionarios para cumplir labores -por la totalidad de su carga horaria-, en el Departamento de Administración de Educación Municipal en el cargo de docente coordinadora de educación parvularia entre el 2 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016, y posteriormente otro como coordinadora comunal de educación parvularia entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, sin perjuicio que, formalmente, solo se dispusieron a su respecto contrataciones por 14 horas cronológicas semanales como coordinadora en el departamento de educación, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 1.427, de 2015, y 287, de 2017. En dicho contexto, no obstante encontrarse la señora Muñoz Muñoz desempeñando funciones en el departamento de educación a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.903, aquella mantuvo su designación como docente en su calidad de titular, no correspondiendo, por ende, que no la consideraran en la respectiva dotación docente y fuera eliminada del SIGE. En consecuencia, no habiéndose ajustado a derecho el respectivo cometido funcionario que la recurrente se encontraba realizando a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.903, y de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 16.693, de 2016, corresponde señalar que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco como el que existió en esta ocasión al ser eliminada del SIGE. Por ende, la Municipalidad de Cerrillos deberá proceder a regularizar la situación de la especie, acompañando los antecedentes respectivos al CPEIP, para los fines de revisar y establecer el tramo del desarrollo profesional docente que, conforme a la ley, corresponda a la señora Muñoz Muñoz, informado de lo anterior a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar de la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralor General