Dictamen N° 29845/2014
N° 29.845 Fecha: 28-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Pedraza Díaz, funcionario de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad edilicia, en orden a destinarlo, sin justificación alguna, a una unidad distinta de la dirección de aseo en la que se desempeñaba como jefe de zona nocturna. Requerido al efecto, el citado órgano edilicio, informó, en síntesis, que el peticionario se desempeñaba como “Jefe de Zona Nocturna de Aseo de la Subdirección de Aseo y Limpieza Urbana”, y que, por razones de servicio, resolvió trasladarlo, mediante decreto N° 1.035, de 2013, a la “Subdirección de Emergencia y Protección Civil para ocupar el puesto de Jefe Operativo - Turno Nocturno”, sin que ello implique alguna irregularidad. Sobre el particular, el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar labores propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desempeño de servicios de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas. A lo expuesto, es menester agregar que el artículo 58, letra e), del aludido cuerpo estatutario, establece, en lo que interesa, como una de las obligaciones de los servidores municipales, la de cumplir las destinaciones que disponga la autoridad competente. De la normativa reseñada, se deduce que es atribución privativa de los alcaldes ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente la forma de distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las labores que deba ejecutar el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido designado y sin que ello signifique arbitrariedad (aplica dictamen N° 35.854, de 2012). En ese sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 58.556, de 2012, entre otros, ha precisado que un servidor se encuentra obligado a acatar una destinación, cuando las funciones que por su intermedio deba realizar, sean de la misma jerarquía que aquellas que son propias del cargo para el cual fue nombrado, entendiéndose por tales, las asignadas a una determinada planta. Ahora bien, es dable señalar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que a través del decreto alcaldicio N° 3.774, de 2011, el peticionario fue nombrado en la planta de jefaturas, grado 10, E.M.S., de ese órgano comunal. En ese contexto, y considerando que las funciones que debe desempeñar, en su calidad de jefe operativo, en la Subdirección de Emergencia y Protección Civil de la Municipalidad de Santiago, no altera la jerarquía del cargo para el cual fue designado, cabe concluir que la destinación ordenada por el ente edilicio mediante decreto N° 1.035, de 2013, se ajustó a derecho (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 74.026, de 2013 y 7.387, de 2014). En consecuencia, y en razón de lo expuesto, se desestima la alegación del recurrente. Transcríbase al municipio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante