Dictamen N° 2989/2011
N° 2.989 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica del Carmen Muñoz Martínez, quien se desempeñó en el Servicio de Salud Metropolitano Central hasta el 30 de junio de 2010, para reclamar por el cese de sus funciones que habría dispuesto la autoridad, a pesar de encontrarse haciendo uso de licencia médica. En su presentación, la afectada indica que, a la data en que le fue comunicado el término de sus labores, cumplía una orden de reposo médico que le habría sido indicado en razón de padecer de una meningitis herpética, enfermedad que, según señala, contrajo por contagio en su lugar de trabajo, y agrega que no pudo acceder a los trámites de invalidez por haberse dado término a su contrato. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha expresado, en lo pertinente, que la recurrente prestó labores a contrata y a honorarios en esa repartición en diversos períodos, y que a contar del 1 de junio de 2009, se determinó que fuera contratada como auxiliar paramédico, asimilada al grado 22 de la E.U.S., de esa entidad. Asimismo, precisa que no fue posible formalizar su designación en forma oportuna, ya que la interesada no presentó la documentación necesaria para acreditar que contaba con salud compatible con el desempeño de su cargo. Acto seguido, el organismo reclamado hace presente que la peticionaria presentó sucesivas licencias médicas a contar del 23 de junio de 2009, las que fueron tramitadas, pagándose las correspondientes remuneraciones, sin que se advirtiera que su contratación no había sido tramitada, situación que, al ser detectada, motivó la emisión de las resoluciones N os 6.066 y 6.067, de 2010, con las que se pretendió regularizar tal omisión respecto de los lapsos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2009 y el 1 de enero y el 30 de junio de 2010, respectivamente. Finalmente, hace presente que carece de antecedentes que le permitan aseverar que la requirente pueda padecer de una enfermedad de origen laboral, y que ha determinado la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de esclarecer las circunstancias en que los hechos antes descritos tuvieron lugar. Al respecto, es dable anotar que según aparece de los registros de este Ente Fiscalizador, efectivamente, durante el año 2009 no se dispuso ninguna contrata en favor de la solicitante, existiendo solamente constancia del envío a toma de razón de las dos resoluciones que menciona el precitado Servicio de Salud, que disponen su contratación hasta el 30 de junio de 2010, las que se dictaron el 20 de octubre de este último año. En este sentido, es pertinente puntualizar que si bien con la emisión extemporánea de tales actos administrativos, se quiso corregir la descrita irregularidad, tal propósito no se concretó, por cuanto esos documentos fueron representados por este Organismo de Control, a través del oficio N° 71.087, de 2010, al no acompañarse los antecedentes que comprobaran que, a la data en que la afectada debió asumir sus funciones, reunía los requisitos para desempeñar el empleo de que se trata. En esta especial situación, esta Contraloría General estima que se estaría en presencia de la figura del funcionario de hecho respecto del desempeño de la señora Muñoz Martínez, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2010, lo que justifica el pago de las correspondientes remuneraciones, siendo pertinente precisar que aquél no pudo extenderse más allá de esta última data, sin que obstara a ello la circunstancia de que ella se hubiera encontrado haciendo uso de licencia médica, por cuanto, según ha informado esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N os 9.119, de 2008 y 11.121, de 2010, esos permisos médicos no confieren inamovilidad. Por su parte, en lo que se refiere a la observada extemporaneidad en la emisión de las indicadas resoluciones, es dable manifestar que ella se encuentra justificada por el imperativo de regularizar las falencias administrativas que se produjeron, por lo que no existen observaciones que formular sobre ese aspecto, conclusión que tiene en consideración lo informado por esa entidad, en cuanto a haberse ordenado la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Finalmente, en lo que atañe al origen de la enfermedad que afectaría a la reclamante, y las eventuales prestaciones previsionales que de ello pudieran derivarse, es necesario expresar que tales materias no corresponden al ámbito de competencia de este Órgano de Control, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sobre la base de las consideraciones precedentes, no cabe sino desestimar la petición de doña Verónica del Carmen Muñoz Martínez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República