Dictamen N° 72425/2011
N° 72.425 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Yucra Sajama, ex funcionaria del Hospital Regional de Arica y Parinacota, para solicitar la reconsideración del oficio N° 782, de 2011, de la respectiva Contraloría Regional, mediante el cual se concluyó que la declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, ordenada a través de la resolución N° 1.414, de 2010, de ese establecimiento, se encontraba ajustada a derecho. Al respecto, la solicitante expone que el aludido cese sería improcedente, puesto que no se consideró el informe médico que adjunta, el que daría cuenta de un supuesto origen laboral de la afección que padece. Sobre el particular, cumple con indicar que, según consta en los antecedentes tenidos a la vista y conforme aparece en los registros de esta Entidad de Control, mediante la citada resolución N° 1.414, de 2010, se declaró vacante el cargo de la peticionaria, por considerarse su salud incompatible con el desempeño del mismo, al configurarse la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151 de la ley N° 18.834, atendido que, contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa. Luego, es útil recordar que la mencionada letra a) del artículo 150 del Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo cuerpo legal, que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de la licencia médica durante el lapso señalado, implica tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, al examinar la legalidad de la citada resolución N° 1.414, de 2010, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, por lo que procedió a tomar razón del mencionado acto administrativo. Acto seguido, en cuanto al mérito del informe médico a que alude la peticionaria, es menester indicar que no constituye un antecedente que pueda afectar la legalidad de lo determinado por la superioridad, puesto que, conforme se ha manifestado en los dictámenes N os 72.803, de 2009 y 63.596, de 2010, el ejercicio de la facultad de declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo sólo se encuentra limitado por la circunstancia de que haya mediado declaración de salud irrecuperable, situación que, como se anotó, no se ha verificado respecto de la interesada, siendo pertinente precisar que esa declaración debe ser efectuada por la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o por la respectiva Comisión Médica de la actual Superintendencia de Pensiones, en el caso de los funcionarios afectos al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, lo que guarda armonía con lo informado, a su vez, en los dictámenes N os 13.205, de 2003 y 23.985, de 2009, ambos de este origen. Por último, en lo que atañe al eventual origen laboral de la enfermedad que afectaría a la reclamante, es necesario expresar, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 2.989, de 2011, de este origen, que tal materia no corresponde al ámbito de competencia de este Órgano de Control, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre el particular. En estas condiciones, se desestima la petición de la especie, concluyéndose que se ajustó a derecho lo actuado por la Administración en el caso analizado, y se confirma el oficio N° 782, de 2011, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República