Dictamen CGR

Dictamen N° 29919/2012

2012-05-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No procede detener devolución de cotizaciones al fondo de desahucio de ex funcionario de Carabineros de Chile si éste no ha restituido inmueble fiscal que habitaba
Aplicado por
Dictamen N° 68423/2012
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N° 29.919 Fecha:23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Andrés Campos Quezada, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que esa institución policial no le ha devuelto las cotizaciones efectuadas al fondo de desahucio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dicho reintegro no se ha hecho efectivo, toda vez que aquél aún no restituye la vivienda fiscal que ocupaba. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 136 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que procede la devolución, sin intereses, de las imposiciones al fondo de desahucio a quien se retira sin derecho a pensión -como sucedió en el caso del interesado-, debiendo agregarse que el artículo 79, letra d), del mismo texto legal, sólo permite descontar de ese reintegro, las deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, tal como se informó en el dictamen N o 47.667, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el interesado no ha restituido la vivienda fiscal que se le asignó -obligación que acorde con el artículo 57 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, debió cumplir dentro de los sesenta días siguientes a su retiro, ocurrido el día 1 de agosto de 2011- y, por otra, que la Sección Viviendas de la Dirección de Bienestar, en virtud de la no entrega oportuna del referido inmueble, solicitó la aludida retención, lo que no se ajusta a la normativa que regula la materia, ya que ésta, como ya se indicó, únicamente permite descontar de la aludida devolución, sumas que tengan su origen en deterioros producidos a la casa fiscal que se habitaba. Por consiguiente, cabe concluir que Carabineros de Chile deberá, por una parte, disponer la devolución al señor Campos Quezada de sus cotizaciones al fondo de desahucio y, por otra, efectuar las diligencias necesarias con el objeto de obtener el pago de lo adeudado y la restitución de la aludida vivienda. Finalmente, en cuanto a las otras devoluciones a que tiene derecho, se ha estimado pertinente anotar, según lo informado por Carabineros de Chile, que sus aportes al Departamento Acción Social fueron retirados por el interesado con fecha 29 de septiembre de 2011, mientras que respecto de las imposiciones al Departamento Habitacional y Poblaciones, aquél no ha presentado solicitud de devolución, debiendo señalarse, acorde con lo indicado en los dictámenes N os 56.368, de 2008 y 39.658, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros, que el plazo para requerir este último reintegro, es de cinco años contados desde que se hizo exigible. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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