Dictamen CGR

Dictamen N° 68423/2012

2012-10-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile solo puede retener de la devolución de cotizaciones al fondo de desahucio, sumas por daños al inmueble fiscal que se habitaba
Superado por
Dictamen N° 29737/2017
Aclara dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 10010/2017
Confirma dictamen
Dictamen N° 14697/2016
Aplica dictámenes

N° 68.423 Fecha: 31-X-2012 Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 29.919, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se determinó que procedía efectuar al señor Eduardo Andrés Campos Quezada la devolución de sus cotizaciones al fondo de desahucio, toda vez que sólo es posible retener de aquélla las sumas que tengan su origen en deterioros producidos a la casa fiscal que tenía derecho a habitar, lo que no sucedía en la situación del afectado. Sobre el particular, se debe recordar que el artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que procede la devolución, sin intereses, de las imposiciones al fondo de desahucio a quien se retira de la institución sin derecho a pensión, como ocurrió con el interesado, debiendo agregarse que el artículo 79, letra d), del mismo texto legal, permite descontar de ese reintegro, las deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, exigencia que no se satisface en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la suma retenida comprende meses de arriendo impagos, gastos administrativos y multas, rubros que, según fuera precisado en el dictamen N° 47.667, de 2011, de este origen, no son de aquellos que la letra d), del artículo 79, autoriza a descontar de la indicada restitución. Por su parte, en cuanto a que la deuda de que se trata, habría sido contraída con una comisión administrativa -en la especie, la de Poblaciones- y, por ende, sería de los compromisos que la letra e) del citado artículo 79, permite rebajar de la aludida devolución, se debe indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades, que aquélla no está reconocida como una comisión administrativa. Establecido lo anterior, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los oficios N os 36.057, de 2003 y 17.134, de 2004, entre otros, informó que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme con la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen, procede que Carabineros de Chile requiera la intervención del Consejo de Defensa del Estado con el objeto de deducir la respectiva acción judicial de cobro en contra del señor Eduardo Andrés Campos Quezada. Además, deberá solicitar el desalojo de la casa fiscal a través del respectivo Gobernador Provincial, de conformidad con las facultades que los artículos 26, letra f) del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior y 4°, letra h), de la ley N° 19.175, otorgan a la mencionada autoridad para exigir administrativamente la restitución de cualquier bien del Estado, tal como fuera precisado en los oficios N os 32.054, de 1995 y 234, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. De esta manera, efectuado el estudio de las alegaciones planteadas por Carabineros de Chile, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio que permitan modificar el dictamen N o 29.919, de 2012, de esta Contraloría General, por lo que se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47667/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36057/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17134/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 234/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29919/2012
Aplica dictámenes